Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024050023)
Orden de 29 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la integración social de menores y jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura mediante su incorporación o mantenimiento en el mercado laboral.
43 páginas totales
Página
NÚMERO 46
Miércoles 6 de marzo de 2024

13649

2. Procederá la declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida en los
siguientes casos:
a. Cuando se verifique el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1 para
obtener la condición de beneficiaria y acceder a la subvención sin que se haya producido
el pago de la misma.
b. E
 n el supuesto de renuncia por la persona o entidad beneficiaria a la subvención concedida sin que se haya producido el pago de la misma.
c. En el supuesto de no encontrarse la persona o entidad beneficiaria dada de alta en el
Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, y previo requerimiento por el órgano instructor, no aporte el documento de alta debidamente cumplimentado en el plazo
otorgado.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, no procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, cuando se produzca la extinción del
contrato por cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 49 de la Sección cuarta
(Extinción del Contrato) del capítulo III del título I del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
4. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo
24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
5. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y
exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva
a la Consejería competente en materia de hacienda.
No obstante, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la
Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución
efectiva por parte de la persona y/o entidad beneficiaria.
6. E
 l procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la
existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado 1. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la persona y/o entidad
interesada a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pon-