Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024050023)
Orden de 29 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la integración social de menores y jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura mediante su incorporación o mantenimiento en el mercado laboral.
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NÚMERO 46
Miércoles 6 de marzo de 2024

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3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente orden, en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la
actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la
actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Artículo 15. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución
de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y, en su caso, de la cuantía de la subvención.
2. E
 n tal sentido, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión en las líneas I y II
previstas en la presente orden, la alteración sobrevenida de la duración del contrato, mediante el aumento o disminución de los meses inicialmente previstos para la incorporación
o mantenimiento en el mercado laboral.
3. C
 uando la entidad beneficiaria sea conocedora de cualquier circunstancia que pueda dar
lugar a la modificación de las condiciones que hubieran fundamentado la concesión de la
subvención, lo pondrá en conocimiento del órgano directivo competente en materia de
protección de menores tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con
anterioridad al agotamiento de los plazos establecidos en el artículo 7. 3 de la presente
orden referido al plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 16. Reintegro y pérdida del derecho al cobro.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro:
a. El incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones establecidas en el presente
orden o en la resolución de concesión.
b. Cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los
supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este orden.
c. Cuando la extinción del contrato de trabajo, se produzca por un despido improcedente,
sin que el trabajador sea objeto de readmisión.