Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024050023)
Orden de 29 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la integración social de menores y jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura mediante su incorporación o mantenimiento en el mercado laboral.
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NÚMERO 46
Miércoles 6 de marzo de 2024

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Seguridad Social. Esta documentación deberá remitirse como máximo, en el plazo de dos
meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.
Disposición transitoria única. Régimen aplicable a convocatorias anteriores.
Los procedimientos iniciados al amparo del Decreto 102/2017, de 27 de junio, por el que se
establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la incorporación social
y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores
de la Junta de Extremadura, se regirán por lo dispuesto en aquel.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan sin efecto las bases reguladoras recogidas en el Decreto 102/2017, de 27 de junio,
por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura.
Disposición final primera. Régimen jurídico.
Las subvenciones a que se refiere la presente orden se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por
los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura y por los Decretos 50/2001, de 3 de abril, de medidas
adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y
modificación del Decreto 77/1990, y Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que
puedan dictarse en desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, en relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas
citadas se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de protección de menores para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarias
para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden, así como a modificar o
desarrollar los anexos que se acompañan al mismo.