Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. (2024060828)
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declara la existencia del picudo rojo de las palmeras, Rhynchophorus ferrugineus (Olivier), en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 45

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Martes 5 de marzo de 2024

1. Para el control de la plaga, las personas físicas o jurídicas propietarias de plantas sensibles
afectadas podrán someter voluntariamente estos ejemplares a un “plan de tratamientos”
con sustancias activas autorizadas, conforme a lo dispuesto en el anexo I de la presente
resolución, o proceder a su eliminación, también con carácter voluntario, de acuerdo con el
procedimiento técnico descrito en el anexo II.
2. Controlar que las labores de poda que se ejecuten en las plantas sensibles de su propiedad
se realicen siguiendo el protocolo establecido en el anexo III de esta resolución.
3. Asimismo, según preceptúa el artículo 18.h) de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de
Sanidad Vegetal, las citadas personas físicas o jurídicas propietarias de plantas sensibles
afectadas podrán ejecutar cualquier otra medida que se justifique técnica o científicamente
para el control de la plaga.
Cuarto. Los gastos originados por las medidas fitosanitarias derivadas de la presente resolución, sean recomendadas u obligatorias, correrán a cargo de las personas físicas o jurídicas
propietarias de plantas sensibles afectadas, de acuerdo con lo preceptuado el artículo 19 de
la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.
Quinto. Ordenar la publicación de la presente resolución, por razones de interés público y al
afectar a una pluralidad indeterminada de interesados, en el Diario Oficial de Extremadura
conforme a lo preceptuado en el artículo 45, apartados 1 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, bien directamente
o a través de esta Dirección General, con arreglo a lo establecido en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 26 de febrero de 2024.
El Director General de Agricultura y
Ganadería,
JOSÉ MANUEL BENÍTEZ MEDINA