Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. (2024060828)
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declara la existencia del picudo rojo de las palmeras, Rhynchophorus ferrugineus (Olivier), en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Martes 5 de marzo de 2024

ANEXO I
TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS RECOMENDADOS EN ZONAS AFECTADAS
Aquellos ejemplares que se encuentren en las zonas demarcadas que se sometan a un programa de tratamientos fitosanitarios, seguirán las indicaciones siguientes:
1. Localización de las aplicaciones: Los tratamientos mediante pulverización se dirigirán por
lo general a la corona de hojas de las plantas sensibles, y cambiando cuando sea necesario
la posición del chorro, con el fin de garantizar que el producto llegue a toda la planta ya
que dependiendo de la especie habrá que aplicar el insecticida en una u otra zona. Si se
utilizara otro sistema distinto (por ejemplo, inyecciones), éste se realizará siguiendo las
recomendaciones establecidas para el mismo por el titular del formulado.
2. Periodicidad: Estará en función del sistema que se emplee y de las características y persistencia del insecticida utilizado, recomendándose en general una cadencia máxima de
sesenta días.
3. R
 equisitos: Los tratamientos, con productos fitosanitarios para uso profesional, obligatoriamente han de ser efectuados por empresas autorizadas y personal con el carné de manipulador de productos fitosanitarios que corresponda.
4. Señalización: Los tratamientos de plantas sensibles realizados en la vía pública deberán ser
señalizados con el siguiente rótulo: “Palmeras Tratadas con Producto Fitosanitario”.
5. Productos: Se emplearán los formulados y las formas de aplicación que actualmente estén
autorizados en el Registro de Productos Fitosanitarios para el control específico del picudo
rojo o taladros de las palmeras.