Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. (2024060828)
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declara la existencia del picudo rojo de las palmeras, Rhynchophorus ferrugineus (Olivier), en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Martes 5 de marzo de 2024

vegetales en entornos agrícolas, forestales y medio natural, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otros órganos, así como el control, inspección y sanción de la normativa reguladora de la producción y comercialización del material vegetal de reproducción.
Segundo. La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, en sus artículos 5.a) y
13.1.a), impone a los titulares de superficies con cubierta vegetal las obligaciones de vigilar y
mantenerlas en buen estado fitosanitario para defensa de las superficies propias y ajenas. Por
otra parte, el artículo 18 del mismo texto legal regula un amplio catálogo de medidas fitosanitarias que pueden adoptar las Administraciones Públicas para la prevención, lucha y control de
las plagas, entre ellas cualquiera que se justifique técnica o científicamente como necesaria.
La ejecución de dichas medidas, mientras no se establezca lo contrario, corresponderá a los
interesados, siendo a su cargo los gastos que se originen, tal como preceptúa el artículo 19
de la citada ley.
Tercero. La Decisión de Ejecución (UE) 2018/490 de la Comisión, de 21 de marzo de 2018,
deroga la Decisión 2007/365/CE con fecha de aplicación a partir del 1 de octubre de 2018.
Adicionalmente, con la misma fecha de aplicación a partir del 1 de octubre de 2018, la Directiva de Ejecución (UE) 2018/484 de la Comisión, de 21 de marzo de 2018, por la que se
modifica la Directiva 93/49/CEE, establece requisitos específicos que los Estados miembros
deben adoptar y publicar para garantizar la calidad del material de reproducción de determinados géneros y especies de palmeras, que son los que se comercializan más habitualmente
en la Unión Europea y que presentan riesgo de ser infestados por dicho organismo nocivo en
caso de que no se cumplan estos requisitos.
En virtud de disposiciones legales citadas y demás de general y pertinente aplicación, la Dirección General de Agricultura y Ganadería,
RESUELVE:
Primero. Declarar la existencia del organismo nocivo para los vegetales denominado Rhynchophorus ferrugineus (Olivier), comúnmente conocido como picudo rojo de las palmeras, en
todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Mantener los requisitos específicos relativos a la comercialización de material de
reproducción de determinados géneros y especies de palmeras, establecidas en la Resolución
de 25 de septiembre de 2018 de esta misma Dirección General de Agricultura y Ganadería
(DOE n.º 190, de 28 de septiembre de 2018).
Tercero. Establecer las siguientes medidas fitosanitarias de ejecución recomendada para el
control de las palmeras afectadas: