Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. (2024060828)
Resolución de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declara la existencia del picudo rojo de las palmeras, Rhynchophorus ferrugineus (Olivier), en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 45
Martes 5 de marzo de 2024

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RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de
Agricultura y Ganadería, por la que se declara la existencia del picudo rojo de
las palmeras, Rhynchophorus ferrugineus (Olivier), en todo el territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. (2024060828)
Vista la propuesta de resolución formulada por la Jefatura de Servicio de Sanidad Vegetal,
habiéndose practicado las actuaciones previas y cumpliéndose todos los requisitos legales
exigibles, se ponen de manifiesto los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, se actualiza la relación de focos de picudo rojo, Rhynchophorus ferrugineus
(Olivier), en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha resolución fue
publicada en el DOE n.º 54, de 22 de marzo, manteniéndose tanto las medidas fitosanitarias
recomendadas para el control de dicho organismo nocivo como los requisitos específicos relativos a la comercialización de material de reproducción de determinados géneros y especies
de palmeras, previamente establecidas en la Resolución de 25 de septiembre de 2018 de esta
misma Dirección General de Agricultura y Ganadería (DOE n.º 190, de 28 de septiembre).
Segundo. En ejecución del programa de seguimiento que el Servicio de Sanidad Vegetal de la
Junta de Extremadura está realizando respecto al picudo rojo de las palmeras, se ha constatado que, por dispersión natural, la plaga ocupa ya todo el territorio de la comunidad autónoma.
Tercero. Procede, por tanto y previa propuesta de resolución formulada por la Jefatura de
Servicio de Sanidad Vegetal, declarar la existencia del picudo rojo de las palmeras en todo el
territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, manteniendo los requisitos específicos
establecidos en la Resolución de 25 de septiembre de 2018.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es competente para dictar la presente resolución la Dirección General de Agricultura
y Ganadería de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 233/2023,
de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, al preceptuar en su artículo 3.1, letras a) y c), que
dicha Dirección General ejercerá las funciones relativas a la ordenación de las producciones
agrarias teniendo en cuenta los medios de producción y los recursos de la región, e igualmente la ordenación, dirección, planificación, coordinación, asesoramiento, inspección y sanción
en materias de prevención, erradicación, contención y medios de defensa frente a plagas