Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Idiomas. (2024050022)
Orden de 27 de febrero de 2024 por la que se convoca el procedimiento para la obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
16 páginas totales
Página
NÚMERO 45
Martes 5 de marzo de 2024

13463

Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta formación se justificará de oficio por parte
de la Administración educativa mediante consulta al Registro General de Formación
Permanente del Profesorado en el caso de la formación que sí aparezca en el historial
formativo de la persona solicitante, salvo oposición expresa del interesado.
Para justificar la formación que no aparezca en el historial formativo, la persona solicitante deberá remitir copia de la documentación acreditativa, siendo de aplicación a
esta documentación la exigencia de traducción oficial de los documentos expedidos en
el extranjero, si estos no vinieran redactados en castellano.
A los únicos efectos de la certificación de la formación metodológica referida en esta Orden, la docencia por mes completo impartido tanto en centros bilingües como secciones
bilingües equivaldrá a cinco horas de formación metodológica. La experiencia docente
en centros bilingües o secciones bilingües de centros sostenidos con fondos públicos
de periodos inferiores a un mes no será computada a los efectos de este apartado. La
experiencia docente de periodos inferiores a un curso académico completo o a nueve
meses no consecutivos en centros bilingües o secciones bilingües de centros sostenidos
con fondos públicos se podrá acreditar mediante la presentación del certificado que figura como anexo III de esta orden o cualquier otra documentación oficial.
d) Documento de identificación (Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta
de identidad). La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de
oficio por el órgano instructor, de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales.
2. No se reconocerá ninguna documentación en la que no conste referencia explícita al idioma
para el que se solicita acreditación con la excepción de las Certificaciones de formación
metodológica en bilingüismo.
Artículo 5. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para participar en el presente procedimiento deberán cumplimentarse obligatoriamente mediante el modelo que estará disponible en la dirección:
https://pdocente.educarex.es/acreditacion/solicitud/, conforme a las instrucciones faci
litadas. Para ello, el usuario deberá autentificarse en la Plataforma mediante la clave de
acceso a Rayuela.
Una vez cumplimentada la solicitud electrónica, será imprescindible imprimirla, firmarla,
y dirigirla al titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de la
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, junto con el resto de la documentación conforme al apartado 3 de este artículo. No se tendrán por presentadas las