Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Idiomas. (2024050022)
Orden de 27 de febrero de 2024 por la que se convoca el procedimiento para la obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 45
Martes 5 de marzo de 2024

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públicos inferior a un curso académico completo o a nueve meses no consecutivos, o
sin experiencia docente en centros bilingües de centros sostenidos con fondos públicos.
Estas personas podrán optar a obtener su habilitación acreditando una formación especializada en metodología de las enseñanzas bilingües igual o superior a cincuenta horas.
3. T
 odos los requisitos exigidos deberán estar cumplidos el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Artículo 4. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes para obtener la acreditación y habilitación lingüística en lenguas extranjeras
se formalizarán según el modelo que se acompaña como anexo II a la presente orden e
irán dirigidas al titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de
la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional acompañadas de copia de la
siguiente documentación (según la vía de habilitación por la que se opte):
a) La acreditación del nivel B2 o superior de competencia lingüística del MCERL, que se
obtendrá mediante la aportación de alguno de los siguientes certificados:


— Licenciatura en Filosofía y Letras (sección Filología) o título de Grado equivalente de
la lengua extranjera correspondiente.



— Licenciatura en Traducción e Interpretación de la lengua extranjera correspondiente
o título de Grado equivalente.



— Las certificaciones recogidas en el anexo I de esta orden.
En su defecto, deberá aportar certificado provisional de la Secretaría del centro de estudios (o de la entidad certificadora) de haber sido propuesto para su expedición, así
como justificante de pago del correspondiente derecho.

b) Certificado de participación en los Proyectos de Secciones Bilingües de cursos completos
expedidos por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional u otra documentación oficial acreditativa de la experiencia docente. En caso de que la experiencia
docente se haya adquirido en centros docentes públicos ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dicho requisito se consultará de oficio, salvo oposición expresa
de la persona interesada.
Para la emisión del certificado de experiencia de cursos completos podrá utilizarse el
modelo que se acompaña como anexo III a la presente orden.
c) Certificaciones de formación metodológica en bilingüismo correspondientes a las actividades inscritas en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado de la