Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Idiomas. (2024050022)
Orden de 27 de febrero de 2024 por la que se convoca el procedimiento para la obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 45

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Martes 5 de marzo de 2024

DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto convocar el procedimiento para la obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua inglesa, francesa, portuguesa, italiana o alemana
para el desempeño de la docencia bilingüe en centros docentes públicos no universitarios del
ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Personas destinatarias.
Podrán participar en el procedimiento de acreditación y habilitación lingüística para desempeñar puestos catalogados como bilingües:
a) Personal docente que se encuentre en situación de servicio activo en la Comunidad Autónoma de Extremadura de los cuerpos docentes descritos en la disposición adicional
séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
b) Integrantes de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en
régimen de interinidad, en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, de los cuerpos docentes a los que alude el apartado anterior.
El personal docente de los cuerpos de Maestros de las especialidades de idiomas modernos
podrá acreditarse y habilitarse siempre y cuando posea los requisitos mencionados en el artículo 3 de esta orden.
Artículo 3. Requisitos para la obtención de habilitación lingüística en lenguas extranjeras.
1. Para impartir cualquiera de las áreas, materias o módulos no lingüísticos incluidos en un
programa bilingüe, el profesorado deberá acreditar el dominio de la lengua extranjera
correspondiente equivalente al nivel B2 o superior de competencia lingüística del MCERL.
2. Una vez acreditada la competencia lingüística en nivel B2 o superior, la habilitación lingüística se podrá obtener por cualquiera de estas dos vías:
a) Vía de experiencia docente bilingüe: mediante la acreditación de una experiencia docente en centros o secciones bilingües de centros sostenidos con fondos públicos igual
o superior a un curso completo o nueve meses no consecutivos.
b) Vía de formación metodológica en bilingüismo, para quienes cuenten con experiencia
docente en centros bilingües o secciones bilingües de centros sostenidos con fondos