Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Idiomas. (2024050022)
Orden de 27 de febrero de 2024 por la que se convoca el procedimiento para la obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 45
Martes 5 de marzo de 2024

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solicitudes que no sean cumplimentadas en la citada dirección de Internet, ni las que no
tengan entrada en cualquiera de los registros administrativos indicados.
2. En caso de solicitar la habilitación en más de una lengua extranjera o para más de un Cuerpo docente, deberá hacerse en una única solicitud.
3. D
 ichas solicitudes y resto de la documentación se presentarán:
— En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el anexo a la Resolución de 23 de
abril de 2021, de la Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración
Pública, por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para atender a
lo previsto en el artículo 84.bis de la Ley 1/2002 , de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— O por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrá presentarse la solicitud y toda la documentación de forma telemática a
través del registro electrónico general de Sede electrónica de la Junta de Extremadura, en
la dirección habilitada:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
Para la utilización del referido registro deberá disponer de DNI electrónico o certificado
digital.
En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 6. Órganos de instrucción y valoración.
1. El órgano instructor del procedimiento será la Secretaría General de Educación y Formación
Profesional, a la que le corresponde el impulso y ordenación del procedimiento y la formulación de la propuesta de resolución.
2. Para la valoración de las solicitudes y elevación de informe a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, se constituirá una Comisión de Acreditación y Habilitación,
según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 39/2014, de 18 de marzo.