Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024060763)
Resolución de 21 de febrero de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se declaran, en concreto, de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Ampliación de la línea aérea de alta tensión Jaraíz de la ST Plasencia, de 45 kV, entre el apoyo 5088 de la misma y la STR Jaraíz". Términos municipales: Gargüera, Tejeda de Tiétar, Pasarón de la Vera, Torremenga y Jaraíz de la Vera (Cáceres). Expediente: AT-9181.
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Viernes 1 de marzo de 2024

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zar el apoyo hacia la carretera EX-203), solamente podría desplazarse el apoyo 1,50 m
hacia la carretera, o bien instalar un apoyo de mayor altura para aumentar la distancia
al terreno. Todo ello estaría condicionado por las distancias mínimas que reglamentariamente deben mantenerse entre apoyos y carreteras.
— En cuanto a las alegaciones presentadas por D. Manuel Vicente Garzón Herrero, referidas a las fincas n.º 47, 48 y 52 ya citadas, la empresa argumentó que mantiene la
oferta realizada para llegar a un acuerdo amistoso; que se está realizando un reforma
de la línea eléctrica existente, la cual se proyecta en paralelo con esta para poder ejecutarla, y una vez puesta en servicio, se desmontará la existente; que las instalaciones
proyectadas consisten en redes de distribución para interconexión de las subestaciones
ST Plasencia y la STR Jaraíz, por lo que no requiere una planificación previa; que el
tratamiento de los residuos se realizara tal y como establece el Real Decreto 105/2008,
siendo tanto la Dirección de Obra como los Ayuntamientos los encargados de comprobar
su cumplimiento; que la nueva línea está diseñada para poder compatibilizar los cultivos
desarrollados en las parcelas afectadas, no obstante, cualquier daño que se genere será
peritado y abonado al propietario; que una vez puestas en servicio las instalaciones
proyectadas, podrá presentar la solicitud de acceso y conexión a las mismas, donde los
técnicos de la empresa estudiaran la petición y resolverán su caso individualmente; que
se han solicitado todas las autorizaciones correspondientes para que cada Ayuntamiento
estudie la compatibilidad urbanística con los terrenos afectados, siendo esta favorable;
y por último, según los datos que constan actualmente en la Dirección General del Catastro, las parcelas afectadas a su nombre figuran con la calificación “clase rústico y uso
principal agrario”.
— En referencia a las alegaciones presentadas por Heralf Inversiones y Desarrollos, S.L.,
referida a la finca n.º 51 ya citada, la empresa argumentó que el trazado de la línea
afecta a dicha finca y según la Dirección General del Catastro, esta figura con la calificación “clase rústico y uso principal agrario”; que el proyecto se basa en la ejecución
de una nueva línea por reforma de la línea actual que enlaza la ST Plasencia y la STR
Jaraíz, la cual una vez puesta en servicio se desmontará la línea existente, y estando
diseñada a mayor distancia de las edificaciones existentes y con mayor altura, con el objetivo de poder compatibilizarse con la vegetación existente en la parcela. Además, que
la instalación proyectada guarda las distancias de seguridad tanto al terreno como a las
diferentes infraestructuras del entorno de conformidad con la reglamentación en vigor,
y dispone de un estudio de impacto ambiental donde se recoge la afección a la flora y
fauna de la zona, conforme a la ley de protección ambiental de la comunidad autónoma
de Extremadura; y por último, que el soterramiento de líneas de distribución en terreno
particular agrícola dificulta las tareas de mantenimiento de esta, y que el trazado en