Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024060763)
Resolución de 21 de febrero de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se declaran, en concreto, de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Ampliación de la línea aérea de alta tensión Jaraíz de la ST Plasencia, de 45 kV, entre el apoyo 5088 de la misma y la STR Jaraíz". Términos municipales: Gargüera, Tejeda de Tiétar, Pasarón de la Vera, Torremenga y Jaraíz de la Vera (Cáceres). Expediente: AT-9181.
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NÚMERO 43
Viernes 1 de marzo de 2024

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aéreo planteado es paralelo al actual para disminuir la afección a la parcela, con la distancia suficiente para poder construirla con las condiciones de seguridad necesarias.
— Sobre las alegaciones presentadas por D. Gonzalo de Toro de la Puerta, referidas a la
finca n.º 57 ya citada, la empresa argumentó que, tras estudiar la alternativa propuesta de modificación del trazado de la línea en la finca de su propiedad, la misma no es
posible aceptarla ya que ocasionaría un aumento de la afección a terceros, modificando
el trazado en parcelas colindantes (polígono 3, parcelas 107 y 125), los cuales tendrían
que aceptar dicho cambio. Además, también sobrevolaría una charca y una pequeña
caseta existente, que generaría incompatibilidad con el RLAT; por último, ofrece la posibilidad de realizar una visita en campo para estudiar la mejor solución en su parcela y
localizar de forma exacta la ubicación de la fosa séptica para valorar su posible afección
por el apoyo A86.
El Servicio de Ordenación Industrial Energética y Minera, dio traslado de lo comunicado
por la empresa a los titulares de las fincas n.º 10, 16, 47, 48, 51, 52 y 57 ya citadas, notificándoles y poniendo en su conocimiento en el mismo acto, que el trazado proyectado
se considera como ajustado a la legislación vigente e informándoles de que procedía a
proseguir la tramitación del procedimiento.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio
público o de interés general.
Cuarto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa previa mediante Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y
Minera.
Quinto. Las instalaciones objeto de la presente Resolución tienen otorgada autorización administrativa de construcción mediante Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28
de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio,
correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función
ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según