Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024060763)
Resolución de 21 de febrero de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se declaran, en concreto, de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Ampliación de la línea aérea de alta tensión Jaraíz de la ST Plasencia, de 45 kV, entre el apoyo 5088 de la misma y la STR Jaraíz". Términos municipales: Gargüera, Tejeda de Tiétar, Pasarón de la Vera, Torremenga y Jaraíz de la Vera (Cáceres). Expediente: AT-9181.
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NÚMERO 43
Viernes 1 de marzo de 2024



• Tablón de edictos del Ayuntamiento de Gargüera 02/07/2020.



• Tablón de edictos del Ayuntamiento de Torremenga 02/07/2020.



• Tablón de edictos del Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar 06/07/2020.



• Tablón de edictos del Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera: 02/07/2020.



• Tablón de edictos del Ayuntamiento de Pasarón de la Vera: 02/07/2020.

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— Información a otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de interés general, al objeto de que, en relación con bienes y derechos a su cargo
afectados por el proyecto, manifestaran su conformidad u oposición y establecieran los
condicionados técnicos correspondientes.
— Durante el trámite de información pública han sido presentadas alegaciones por los titulares de las fincas n.º 10, 16, 47, 48, 51, 52 y 57 de la relación de bienes y derechos
afectados incluida en el anuncio de información pública de fecha 11 de febrero de 2020,
que fue publicado en los medios y fechas anteriormente indicados.
Estas alegaciones fueron trasladas a la empresa, conforme a los establecido en la legislación vigente, para que comunicaran al Servicio de Ordenación Industrial, Energética y
Minera lo que estimaran conveniente.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar
lo siguiente:
— La empresa, en respuesta a las alegaciones presentadas por D. Julio Bernabé Ramírez
y D.ª Astrid Traute Fleischer, referidas a la finca n.º 10 ya citada, argumentó sobre su
solicitud de modificación del trazado de la línea, que solamente está prevista una servidumbre aérea de 20,94 metros sobre la linde sur de la parcela; que la altura libre de
la línea sería de 14 metros respecto al terreno y no afectaría a la vegetación existente.
Además, que no se prevé acceder a su parcela para efectuar trabajos en la misma, y por
tanto no sería necesario reubicar las colmenas de su explotación avícola. No obstante,
en el caso de tener que acceder a dicha parcela, se acordaría previo a las actuaciones
la forma de proceder dentro de ella.
— En relación con las alegaciones presentadas por D.ª María Concepción Sánchez Pérez,
referidas a la finca n.º 16 ya citada, la empresa argumentó la imposibilidad de realizar
el cambio de trazado y la ubicación del apoyo A30 indicado en las mismas, debido a que
la opción 1ª (traslado del apoyo a la linde de la parcela) ocasionaría un aumento de las
afecciones previstas en parcelas colindantes. Asimismo, respecto a la opción 2ª (despla-