Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Solar. (2024060765)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Turgallium Solar 1, SL, para la instalación fotovoltaica "Prímula", ubicada en el término municipal de Garrovillas de Alconétar (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/46/22.
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Viernes 1 de marzo de 2024

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en especies protegidas de forma inmediata, a fin de poder determinar en su caso las
medidas complementarias necesarias.
2. Se evitará la realización de trabajos nocturnos con el objeto de evitar molestias a la
fauna por generación de ruidos. En caso de que fueran necesarios, se deberá solicitar
autorización expresa al órgano ambiental.
En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas, y siempre que no puedan
suponer afección a especies protegidas.
3. L
 os módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con tratamiento químico anti reflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz, incluso en periodos nocturnos con luna llena,
con el objeto de minimizar la afección sobre la fauna.
4. S
 e prestará atención a la mortalidad de fauna, especialmente de reptiles y anfibios, por
atropello u otras actividades asociadas a la obra. Las zanjas y vaciados de tierra por debajo del nivel del suelo susceptible de atrapar fauna vertebrada, contarán con sistemas
de escape adecuados mediante elementos específicos o taludes de tierra.
5. Tanto el cerramiento perimetral de la planta como el resto de cerramientos que se vayan
a instalar (exclusión ganadera u otros cerramientos necesarios) cumplirán lo dispuesto
en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para
la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos
en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este sentido, el cerramiento perimetral
consistirá en un vallado de tipo cinegético de altura no superior a 2 m., completamente
permeable y seguro para la fauna silvestre. La malla tendrá un entramado de al menos
15 cm de alto por 30 de ancho en sus dos filas inferiores. No tendrá voladizo o visera
superior, ni ningún elemento cortante o punzante. Se ejecutarán gateras en aquellas
zonas reconocidas como corredores de fauna que se identifiquen previamente o posteriormente a lo largo del seguimiento ambiental del proyecto.
6. En cuanto al establecimiento de medidas para evitar la colisión y electrocución de avifauna se atenderá a lo establecido en la normativa sectorial vigente.
7. Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se deberá
adecuar la iluminación exterior de todas las instalaciones para mantener las condiciones
naturales y evitar la incidencia sobre las rutinas nocturnas y crepusculares de determinadas especies protegidas del entorno.
Para ello se deberá detallar una propuesta de iluminación diseñada teniendo en cuenta
estos requerimientos. En todo caso, no se instalará alumbrado exterior en la planta