Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Solar. (2024060765)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Turgallium Solar 1, SL, para la instalación fotovoltaica "Prímula", ubicada en el término municipal de Garrovillas de Alconétar (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/46/22.
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Viernes 1 de marzo de 2024

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fotovoltaica, a excepción de la asociada a los edificios auxiliares. El alumbrado exterior
utilizado deberá incorporar criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el
consumo energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones (iluminación en puntos bajos dirigida hacia el suelo con un diseño tal que proyecten
luz por debajo del plano horizontal, sistemas automáticos de regulación del flujo luminoso y/o de encendido y apagado selectivo de lámparas, instalación de lámparas que
proporcionen alta eficiencia energética del alumbrado y que no emitan luz blanca rica
en longitudes de onda corta (azules y UV).
En relación a la protección de la flora, vegetación y hábitats.
8. Se establecerán zonas de exclusión en torno al arbolado que se encuentre en buen estado fitosanitario (encinas y piruétanos principalmente). Se procurará la conservación
de las especies ruderales y matorral que crezcan en los espacios libres existentes en
el interior de los vallados de la planta FV (sólo se desbrozarán plantas matorralizadas
cuando supongan obstáculos a la implantación del proyecto) y se favorecerá el crecimiento de la vegetación herbácea espontánea bajo los módulos fotovoltaicos durante
toda la vida útil de la instalación.
9. Se establecerán zonas de reserva en torno a los cauces, evitando cualquier tipo de
obra o instalación en la zona de máxima avenida para un periodo de retorno de 500
años (salvo las relativas a cruces por caminos o pistas necesarias, y cerramientos de
exclusión). Se excluirán las instalaciones e infraestructuras asociadas en un buffer de
20 metros de la línea de máximo de llenado de todas las charcas incluidas dentro de la
planta FV o en las inmediaciones de ésta.
10. Se reducirán al mínimo los movimientos de tierra, manteniendo y favoreciendo las
zonas de matorral/pastizal en toda la FV. Se procurará la conservación de las especies ruderales y matorral que crezcan en los espacios libres existentes en el interior
del vallado de la planta FV y se favorecerá el crecimiento de la vegetación herbácea
espontánea bajo los módulos fotovoltaicos. No se retirará la tierra vegetal ni se harán
decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por la maquinaria y las instalaciones fijas y definitivas. Los paneles se
instalarán hincando las estructuras en el suelo, evitándose modelos que requieran de
cimentación y hormigonado en anclaje. En todo momento se evitará la realización de
voladuras. La altura de colocación de los módulos solares debe adaptarse a la morfología del terreno y permitir el manejo de la vegetación con el ganado.
11. En la zona de implantación de los módulos solares deberá respetarse la capa de suelo
fértil. Finalizada la fase de obras se procederá al escarificado superficial del terreno de
cara a favorecer el crecimiento de la vegetación herbácea natural de forma espontá-