Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Solar. (2024060765)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Turgallium Solar 1, SL, para la instalación fotovoltaica "Prímula", ubicada en el término municipal de Garrovillas de Alconétar (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/46/22.
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Viernes 1 de marzo de 2024

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• Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del TheroBrachypodietea (cod. 6220*).



• Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (cod. 5330).

La zona proyectada coincide con el ámbito de actuación de los siguientes Planes de
recuperación de especies amenazadas:


• Plan de recuperación de la Cigüeña negra en Extremadura (Orden de 29 de junio de
2022).



• Resolución de 14 de julio de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por
la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y
concentración de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes
en la Comunidad Autónoma de Extremadura en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas
eléctricas aéreas de alta tensión.

El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas considera que, con la
aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que se indican en el
informe de afección, el proyecto presentado no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats de interés comunitario ni alteraciones sobre las
especies amenazadas recogidas en el apartado anterior, y que resulta compatible con los
planes de protección vigentes de las especies presentes.
Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de
la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales
de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red
ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, “informa” favorablemente la actividad
solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos
en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
Se han de cumplir las siguientes medidas además de las contempladas en el EsIA del proyecto (siempre que no contravengan las establecidas en el presente informe).
En relación a la protección de la fauna.
1. En el caso de que se detectaran incidencias con especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de
2001), la promotora lo pondrá en conocimiento del órgano ambiental con competencias