Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Solar. (2024060765)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Turgallium Solar 1, SL, para la instalación fotovoltaica "Prímula", ubicada en el término municipal de Garrovillas de Alconétar (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/46/22.
27 páginas totales
Página
NÚMERO 43
Viernes 1 de marzo de 2024

13114

Dada la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección
del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera
verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa
adjudicataria las siguientes medidas correctoras y preventivas:


A. Medidas preventivas con carácter general:



A.1. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra
en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la
ejecución del proyecto de referencia. El desarrollo del mismo tendrá carácter permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción,
desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras
actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en
cotas bajo rasante natural.



A.2. Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se adoptarán de manera inmediata actuaciones de salvaguarda que conllevarán la paralización inmediata de las obras en la zona de afección y
el balizamiento del área para preservarla de tránsitos. De igual modo se realizará
una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión
máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso,
al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de
actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con
carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de
los hallazgos localizados.



B. Medidas correctoras específicas para el patrimonio etnológico:

Con fecha de 10/01/2023 (n.º reg. 202370100001711) Turgallium Solar 1 informa sobre la afección a los elementos con interés etnográficos hallados en la prospección de la
PSFV Prímula. Se hace referencia a la protección de 100 metros, tal y como se establece
conforme a las disposiciones de la Ley 2/99, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura, solicitando la reducción a 25, ante la inviabilidad técnica que
implicaría la aplicación de los citados 100 metros iniciales.
Con fecha de 22/03/23 se emite viabilidad (n.º reg. 202350900001950) en la que se
solicita la aplicación de una banda de protección de 100 metros para los 2 elementos