Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Solar. (2024060765)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Turgallium Solar 1, SL, para la instalación fotovoltaica "Prímula", ubicada en el término municipal de Garrovillas de Alconétar (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/46/22.
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NÚMERO 43
Viernes 1 de marzo de 2024

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etnográficos registrados (muro lindero y construcción agroganadera), sin contemplar,
como se especifica en la solicitud de modificación, el establecimiento del mínimo de 25.
Con la nueva documentación aportada se comprueba, que, de aplicarse las medidas inicialmente solicitadas, contempladas en los citados 100 metros, no se podría ejecutar el
proyecto, encontrándonos ante un caso de inviabilidad evidente. Por todo lo anterior se
realiza propuesta, por parte de la empresa, de protección preliminar para hacer viable
el proyecto, planteándose un vallado en la parte interna de la parcela que protegerá, en
este caso el muro, de los trabajos que se realicen.
A título simplemente aclaratorio, informamos que el estado de conservación deficiente que habitualmente suelen presentar buena parte de los elementos de arquitectura
vernácula o tradicional, que se registran en las prospecciones previas a los trabajos
de implantación de proyectos, como el aquí descrito, no impide que se puedan solicitar medidas de salvaguarda, con las eventualidades correspondientes, si tenemos en
cuenta que incluyen técnicas arquitectónicas que por sus valores inmateriales, han
sido reconocidas por instituciones como la UNESCO, como es el caso de la piedra seca,
incluida dentro de la Lista Indicativa del Patrimonio Cultural Inmaterial. Hay que tener
en cuenta, por otro lado, que este tipo de construcciones, aunque carezcan del carácter
historicista, estético y monumental que sí ostenta el patrimonio arqueológico o artístico, están relacionadas con el mundo agroganadero y socioeconómico que sucumbió a
partir de la aplicación del Plan de Estabilización de 1959, el cual promovió la mecanización agraria, el abandono rural, la emigración y la pérdida de funcionalidad de estos
testimonios, cuestiones que justifican su consideración como patrimonio, tal y como
se especifica en el título IV de la Ley 2/99, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura (artículos 56, 57, 59 y 59).
No obstante, si se producen evidentes inviabilidades técnicas que impidan el desarrollo
de los trabajos, como en este caso, se puede contemplar la posibilidad de modificar el
ámbito de protección, pero sin olvidar que el estado de conservación, aunque en muchas ocasiones sea argumento para no solicitar medidas de salvaguarda, no lo es en
todos los casos, ni sienta jurisprudencia para que en subsiguientes prospecciones se
proceda necesariamente con el mismo criterio.
El Jefe de la Unidad de Proyectos Estratégicos propone a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural que autorice la modificación de protección
aplicada a los elementos etnográficos citados, conforme a lo expresado en la solicitud a
la que dan respuesta, en aras a la pronta ejecución de los trabajos para la implantación
de la correspondiente PSFV.