Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Solar. (2024060765)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Turgallium Solar 1, SL, para la instalación fotovoltaica "Prímula", ubicada en el término municipal de Garrovillas de Alconétar (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/46/22.
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Viernes 1 de marzo de 2024



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c) la actividad productiva, transformadora, o de almacenamiento, de productos de
naturaleza no agropecuaria.



d) los equipamientos e infraestructuras, en ausencia de planeamiento, o cuando éste
no regule intensidades y condiciones de implantación.



e) la producción de energías renovables, con la excepción recogida en el apartado
4.d) del presente artículo.

Por lo que se concluye que el uso se considera “compatible”, pudiendo ser un uso

autorizable.
Todo ello sin perjuicio de la tramitación de la calificación rústica, ante el órgano sustantivo.
Se atenderá a las determinaciones de la Ley 11/2018, para el régimen de suelo no urbanizable, rústico.
— Con fecha 17 de marzo de 2023, el Servicio de Vías Pecuarias de la Secretaría General
de Población y Desarrollo Rural informa que:
“Atendiendo al Proyecto de Clasificación de vías pecuarias del término municipal
de Garrovillas de Alconétar, aprobado por Orden Ministerial el 03/06/1971 (BOE de
02/07/1971) y visto la ubicación del proyecto de PSFV Prímula e infraestructura de
evacuación, se comprueba que afecta a la “Cañada Real de Cáceres”, deslinde aprobado
mediante Orden de 8 de enero de 2003 de La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente (DOE de 21/01/03), amojonamiento aprobado por Resolución de 4 de noviembre
de 2009 de La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (DOE de 03/12/2009), ya
que la línea de evacuación y el acceso al parque fotovoltaico “FV Prímula”, están en
dicha vía pecuaria.
Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de esta Secretaría General, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de
la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE de 26/03/2015),
y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio del 2022 (DOE de 14/06/2022)
que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento,
mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter
no agrícola, en las vías pecuarias”.
— Con fecha 25 de abril de 2023, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural informa en los siguientes términos:
El resultado de la prospección ha sido negativo en cuanto a la presencia de elementos
arqueológicos constatables en superficie.