Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Solar. (2024060765)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Turgallium Solar 1, SL, para la instalación fotovoltaica "Prímula", ubicada en el término municipal de Garrovillas de Alconétar (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/46/22.
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NÚMERO 43
Viernes 1 de marzo de 2024



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4. Se consideran usos permitidos, los que expresamente determine el planeamiento
de entre los siguientes, regulando sus condiciones de implantación, siempre que no
precisen autorización o comunicación ambiental autonómica:



a) La explotación agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola, extractivo o análoga,
independiente de la naturaleza del terreno, realizando obras, edificaciones, construcciones o instalaciones sujetas a control urbanístico, por exceder el alcance
limitado de los actos ordinarios que caracterizan los usos naturales.



b) La transformación de productos de naturaleza agropecuaria, forestal, cinegética,
piscícola o extractiva y la comercialización in situ de productos del sector primario
obtenidos en la propia explotación, que deberán ser conforme, en todo caso, con
su legislación específica.



c) El aprovechamiento racional de recursos naturales, en usos y actividades que encuentran en el suelo rústico su necesario emplazamiento, con limitación de superficie ocupada, capacidad e impacto en el entorno; incluyéndose entre otros, alojamiento rural, actividades deportivas al aire libre, culturales, educativas, turismo
rural, formación, investigación, hostelería y servicios auxiliares imprescindibles.



d) Producción de energías renovables, hasta 5 MW de potencia instalada, así como
los usos que se determinen reglamentariamente vinculados a la economía verde
y circular y que deban tener lugar necesariamente en suelo rústico por sus especiales condiciones y características, que deberán ser debidamente acreditadas.

e) 
Residencial autónomo.



f) Equipamientos e infraestructuras públicos y privados.
5. Se consideran usos autorizables, aquellos usos distintos de los usos naturales y los
usos vinculados del suelo, cuando el planeamiento no los catalogue expresamente
como permitidos o prohibidos, y, en cualquier caso:



a) Los recogidos en los apartados 4. a), b), c) y d) anteriores sobre usos permitidos,
cuando requieran autorización ambiental o comunicación ambiental autonómica,
cuando afecten a más de un término municipal, cuando se ubiquen en un municipio sin planeamiento o cuando éste no regule intensidades y condiciones de
implantación”.



b) el residencial autónomo, en ausencia de planeamiento, o cuando éste no regule
intensidades y condiciones de implantación.