Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Solar. (2024060765)
Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Turgallium Solar 1, SL, para la instalación fotovoltaica "Prímula", ubicada en el término municipal de Garrovillas de Alconétar (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/46/22.
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NÚMERO 43
Viernes 1 de marzo de 2024



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La normativa no establece determinaciones de carácter medio ambiental.
Sobre la Compatibilidad Urbanística.



• El planeamiento para el suelo no urbanizable común indica como uso limitado: (Artículo 116. NNSSMM).



b) E
 dificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social. En principio tendrán tal consideración las industrias en general que se hayan acogido a los Reales
Decretos de Preferente Localización Industrial, Preferente Localización Industrial
Agraria y Preferente Localización Industrial-Minera, y aquellas otras edificaciones
e instalaciones cuya utilidad o interés vengan atribuidos por aplicación de su legislación específica, y muy en concreto las actividades educativas y sanitarias. Así
mismo podrán ser objeto de esta declaración por la Comisión Provincial de Urbanismo, aquellas otras industrias o instalaciones que supongan tal beneficio por la
creación de nuevos puestos de trabajo, importancia de las inversiones o impacto
en la creación de industrias subsidiarias en el ámbito municipal, que aconsejen a
dicho Organismo efectuar tal declaración.



No obstante, considerando las indicaciones de la disposición transitoria segunda de la
Ley 11/2018.



1. El régimen urbanístico del suelo establecido en la presente ley se aplicará según la
siguiente regla general:



a) En los municipios con población inferior a 10.000 habitantes de derecho será de
aplicación el régimen del suelo previsto en el título III de la ley.



2. La aplicación del régimen urbanístico del suelo de esta ley tendrá las siguientes
particularidades:



b) En suelo rústico, aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento,
mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de
los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización, en última instancia, de que quede acreditada su compatibilidad con la
conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones
la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en una concreta
categoría”.



• El artículo 67 de la Ley 11/2018. sobre usos y actividades en suelo rústico.