Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060648)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de fábrica de carbón vegetal, promovido por José Luis Artaloytia Encinas, en el término municipal de Alcuéscar.
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NÚMERO 41
Miércoles 28 de febrero de 2024

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La ubicación de las chimeneas deberá ser tal que las naves u otros obstáculos cercanos
no dificulten la dispersión de la emisión.
7. L
 as chimeneas serán fijas. Por lo tanto, ni la chimenea ni tramos de la misma podrán
estar dotadas de mecanismos que permitan su desconexión, total o parcial, de la conducción de los gases residuales procedentes de la caldera.
8. L
 as chimeneas deberán contar un tramo recto y de sección de paso constante previo a
la expulsión de gases residuales con una longitud de 2,5 veces del diámetro interior en
el caso de chimeneas de sección circular o 2,5 veces el diámetro hidráulico equivalente
(4 veces la sección de paso entre el perímetro de mojado) en el caso de chimeneas de
otra sección.
9. E
 n caso necesario, las chimeneas deberán contar un sistema de impulsión de gases y un
sistema de aislamiento térmico que aseguren una velocidad de salida y una temperatura
de humos, respectivamente, suficientes para la adecuada dispersión de los contaminantes emitidos en la atmósfera. A tal efecto, los valores mínimos a considerar son los
considerados en el estudio de dispersión de contaminantes incluidos con la solicitud de
autorización ambiental unificada: 7,30 m/s de velocidad de salida de los gases y 1.101
K de temperatura de salida de los gases, tras la cámara de postcombustión.
10. Las chimeneas deberán contar con dos puntos de acceso para la medición de los gases
residuales diametralmente opuestos y ubicados en la mitad del tramo recto y de sección de paso constante indicado en el párrafo anterior. Estos orificios deberán contar
con un diámetro de 10 cm y estarán dotados de tapa. En el caso de chimeneas de
diámetro interior inferior a 70 cm, sólo será preciso un punto de medición. Los puntos
de medición deberán ser accesibles, bien mediante plataformas fijas o bien mediante
estructuras de montaje al efecto.
11. El foco 2, emitirán emisiones difusas de partículas en suspensión debido al almacenamiento, manipulación, mezclado o envasado de carbón vegetal. Todo el proceso de
almacenamiento y envasado de carbón se llevará a cabo en el interior de nave. En caso
de contar con ventilación forzada, deberán disponerse filtros en las salidas de aire.
12. A fin de reducir las emisiones difusas de partículas en el foco 2, los equipos utilizados
en los procesos relacionados con el cribado y ensacado serán estancos y herméticos
(especial atención se prestará a tolvas) y contarán con sistemas de extracción de aire
dotados con filtros antes de la emisión a la atmósfera.
13. Las transferencias de material en el proceso se realizarán a través de cintas transportadoras cerradas para minimizar las emisiones de partículas en suspensión a la atmósfera.