Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060648)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de fábrica de carbón vegetal, promovido por José Luis Artaloytia Encinas, en el término municipal de Alcuéscar.
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Miércoles 28 de febrero de 2024

La altura de la chimenea, así como los orificios para la toma de muestras y plataformas
de acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
Para este foco, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de emisión
(VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE

VLE

Partículas totales

150 mg/Nm3

Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitróge-

300 ppm

no, NO2)
Dióxido de azufre, SO2

4.300 mg/Nm3

Monóxido de carbono, CO

500 ppm

En su caso, el titular deberá instalar los sistemas de depuración de los humos precisos
para cumplir estos valores límite de emisión, como, por ejemplo, ciclones o filtros.
Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado -h-. Además, están expresados en unidades de masa
de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura
(101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua.
Durante el funcionamiento de estos focos, los gases residuales deberán expulsarse por
las chimeneas tras pasar por una cámara de postcombustión. No pudiendo producirse
emisión de gases residuales de forma difusa o través de otros conductos distintos a
estas chimeneas.
No se permite el empleo como combustible de madera tratada. Por ejemplo, madera
tratada mediante productos químicos para prolongar su vida útil y atrasar su putrefacción.
6. L
 as chimeneas deberán contar con las siguientes alturas mínimas:

Focos

Altura mínima de la chimenea desde
el suelo por la clasificación del foco, m

Altura mínima de la chimenea desde el suelo,
según la Orden de 18/10/1976 y el proyecto
presentado, m

1

4

7 m (metros según proyecto presentado)