Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060648)
Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de fábrica de carbón vegetal, promovido por José Luis Artaloytia Encinas, en el término municipal de Alcuéscar.
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NÚMERO 41
Miércoles 28 de febrero de 2024

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14. El ejercicio de la actividad industrial que mediante el presente acto se autoriza, se
llevará a cabo dando debido cumplimiento a los valores de inmisión que se recogen
en los estudios aportados por el promotor del proyecto en su solicitud de autorización
ambiental unificada, los cuales son inferiores a los valores límites de inmisión contemplados en la normativa de calidad del aire. La superación de los valores de inmisión
determinados supondrá el cese de la actividad.
15. Es obligación del titular de la autorización ambiental unificada cumplir las condiciones
establecidas en la misma, así como dar cumplimiento a las obligaciones de control y
suministro de información previstas en el correspondiente instrumento de intervención
administrativa ambiental (artículo 9.2 a) y h) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También corresponderá al mismo, comunicar al órgano ambiental cualquier variación o modificación
en los valores de inmisión considerados en la presente autorización derivados del ejercicio de la actividad industrial. Todo ello, sin perjuicio de que el órgano ambiental, en
el ejercicio de las funciones de prevención y control que legalmente le corresponden,
pueda proceder a la revisión de dichos valores, siguiendo el procedimiento establecido
en el artículo 21, relativo a la modificación de oficio de la autorización ambiental, de la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
c) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de
las emisiones contaminantes al dominio público hidráulico
1. L
 a instalación industrial deberá contar con una red de saneamiento para las aguas residuales sanitarias procedentes de los aseos y vestuarios, en caso de que se opte en un futuro
por su instalación, y otra para las aguas residuales de la zona de enfriado del carbón. La
corriente procedente de las aguas sanitarias se dirigirá a una fosa estanca. La corriente
procedente de la zona de enfriado del carbón se dirigirá a un depósito o balsa impermeabilizada, tras el paso por un sistema de decantación que elimine las partículas de carbonilla
en suspensión. Ambas corrientes se almacenan hasta su retirada por parte de una empresa
que las gestione de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
2. E
 n cuanto a las aguas pluviales se dispondrá de red de saneamiento que constará de canalizaciones y cunetas hormigonadas que serán dirigidas:
a)  Bien a dominio público hidráulico, en caso de contarse con autorización de Confederación Hidrográfica y en las condiciones y tras el tratamiento que establezca esa autorización de vertido.