Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Plan De Formación. (2024060762)
Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, por la que se aprueba el Programa de Formación en Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria de Extremadura para el año 2024 y se realiza la convocatoria de las actividades formativas.
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NÚMERO 41
Miércoles 28 de febrero de 2024

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1º Una vez aplicados los criterios especificados en la ficha técnica, tendrán prioridad las
personas aspirantes cuyo puesto de trabajo tenga mayor relación con el contenido
básico y objetivos de la actividad, entendiéndose como puesto de trabajo, el que desempeñe en el momento de la solicitud. Esta valoración se llevará a cabo con los datos
consignados en las solicitudes presentadas.
2º No haber realizado la misma actividad formativa en los dos últimos años.
3º Orden de preferencia expresado en la solicitud.
4º En todas las actividades solicitadas tendrán prioridad las personas que ejerzan funciones tutoriales de Formación Sanitaria Especializada relacionada con la materia de la
actividad formativa y/o funciones evaluadoras de la Comisión de Formación Continuada
de las Profesiones Sanitarias de Extremadura, dicha condición se indicará en el apartado Otros (punto 2, base 4ª) del formulario de la solicitud. Igualmente, tendrán prioridad los profesionales con vínculo fijo sobre los temporales, con el siguiente orden de
preferencia: Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, otras
Consejerías de la Junta de Extremadura, otras Administraciones Públicas, y entidades
privadas.
5º Menor número de actividades formativas realizadas en el Programa de Formación en
Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria de Extremadura en el año 2023.
6º Tendrán preferencia en la selección quienes, reuniendo los requisitos consignados en
cada una de las fichas técnicas de la actividad, se hayan incorporado en el plazo de un
año al servicio activo, procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan
reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención
a personas mayores dependientes o personas con discapacidad de conformidad con lo
dispuesto en artículo 59.3 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres
y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura. Las personas interesadas
deberán acreditar esta circunstancia junto con la solicitud.
7º Igualmente, se otorgará preferencia en la selección, a aquellas personas que, reuniendo
los requisitos consignados en cada una de las fichas técnicas de la actividad, tengan una
discapacidad acreditada igual o superior al 33%, de conformidad con el artículo 19 del
Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas
favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad. Las personas interesadas deberán acreditar esta circunstancia junto con la solicitud.
8º Por último, de continuar existiendo un número mayor de solicitudes que de plazas previstas para la actividad, se dará prioridad a la antigüedad de las personas solicitantes