Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Plan De Formación. (2024060762)
Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, por la que se aprueba el Programa de Formación en Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria de Extremadura para el año 2024 y se realiza la convocatoria de las actividades formativas.
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NÚMERO 41
Miércoles 28 de febrero de 2024

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en su puesto de trabajo actual; de persistir dicha circunstancia, se dará prioridad a la
fecha de presentación de la solicitud.
9º Situación de desempleo.
3. En los distintos procesos de selección se establecerán listas de reserva para cubrir las vacantes que puedan producirse antes del inicio de cada actividad.
Quinta: Admisión.
1. R
 ealizada la correspondiente selección, la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención
Sociosanitaria pondrá en conocimiento de las personas interesadas su admisión a la actividad formativa solicitada mediante correo electrónico y publicará los listados de admitidos
en los tablones de anuncios de la Escuela. No se comunicará la no admisión.
Las personas participantes en el Programa de Formación tendrán acceso al conocimiento
del estado de sus solicitudes en la página web de la Escuela, en el apartado “consultar estado de su solicitud” introduciendo su número de Documento Nacional de Identidad (DNI).
Una vez admitida a la actividad formativa solicitada, deberá recabar los permisos correspondientes para realizar la misma.
En ningún caso podrá realizar la actividad formativa aquella persona que previamente no
haya recibido por parte de la Escuela, comunicación de haber sido admitida a la actividad.
2. La renuncia a una actividad para la que ha sido seleccionada, deberá comunicarse a la
Escuela por correo electrónico (a la dirección: escuelasalud@salud-juntaex.es ) al menos
cinco días hábiles antes del inicio de la misma para poder ofertar la plaza vacante a otros
solicitantes incluidos en la lista de reserva. En caso de no comunicarse en el plazo indicado
se penalizará para la participación en las actividades formativas de la convocatoria en curso y del año siguiente, salvo que la renuncia se produzca por alguna de las causas que se
señalan a continuación o se demuestre que han incurrido circunstancias que han impedido
la comunicación en el plazo indicado.
Se consideran causas justificadas de renuncia, las siguientes:
— Deber inexcusable de carácter público o personal.
— Concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en
centros oficiales.
— Realización de funciones sindicales o representativas.