Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Plan De Formación. (2024060762)
Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, por la que se aprueba el Programa de Formación en Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria de Extremadura para el año 2024 y se realiza la convocatoria de las actividades formativas.
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NÚMERO 41
Miércoles 28 de febrero de 2024

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d) Condición de evaluador o evaluadora de la Comisión de Formación Continuada de las
Profesiones Sanitarias de Extremadura.
e) T
 rayectoria profesional, incluyendo el mes y año de comienzo en el puesto de trabajo
actual.
f) Requisitos específicos de la actividad formativa solicitada (si así consta en la ficha técnica de la misma).
6. En el caso de selección o realización de una actividad formativa como consecuencia de
haber cumplimentado la solicitud ocultando o falseando información, la Escuela, una vez
comprobada dicha circunstancia, podrá suspender en cualquier momento el proceso iniciado, e incluso, anular el correspondiente Diploma Acreditativo cuando la actividad se haya
realizado, previa audiencia al interesado.
Tercera: Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes para participar en cada una de las actividades formativas se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de
Extremadura (DOE) y finalizará en la fecha indicada en el anexo II para cada actividad. No
se admitirá a trámite ninguna solicitud que sea presentada después del plazo de inscripción.
Cuarta: Selección de personas participantes.
1. La selección de los aspirantes a participar en estas actividades formativas será realizada
por la Comisión de Selección que al efecto se nombre por la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias. Para ello, dicha Comisión tendrá
en cuenta para proponer a las personas seleccionadas, los criterios recogidos en cada una
de las actividades formativas convocadas y los generales del apartado siguiente. A aquellas personas participantes que fuesen seleccionadas, se les podrá solicitar documentación
acreditativa de los datos aportados en su solicitud y curriculum vitae.
No obstante, cuando la documentación acreditativa que se pueda exigir conforme el apartado anterior ya se encuentre en poder de la Administración, las personas solicitantes no
tendrán obligación de aportarla, siempre que se comunique esta circunstancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 y 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haciendo constar la
fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
2. L
 os criterios generales que se tendrán en cuenta para la selección de las personas participantes serán los siguientes: