Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060650)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 11,91 ha de almendros en el polígono 3, parcelas 91 y 241, promovido por Benito Solís Rollán, en el término municipal de Don Álvaro. Expte.: IA23/0242.
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Miércoles 28 de febrero de 2024

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y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019, si
bien, para el municipio de Don Álvaro está en fase de tramitación, por Resolución de
15 de febrero de 2023 de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio, el Plan Territorial de Mérida y municipios de su entorno, y que establecerá
una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa de lo siguiente:


• En el término municipal de Don Álvaro se encuentra actualmente vigente la Delimitación de Suelo Urbano aprobadas definitivamente por La Comisión provincial de Urbanismo de Badajoz, en su sesión celebrada el día 3 de febrero de 1984, publicadas en
el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz n.º 53 el 3 de marzo de 1984.

• En suelo rústico, en ausencia de otras determinaciones del planeamiento de ordenación territorial o urbanística será de aplicación el régimen del suelo previsto en el
capítulo I de la sección I.ª y sección 2.ª (Régimen de Suelo Rústico) del título III de
la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura.


• En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
corresponde al municipio de Don Álvaro realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en
su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al
resto de legislación aplicable.

— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal,
Caza y Pesca informa de que, vistas las ortofotos históricas se comprueba que se trata
de una parcela agrícola (cultivo leñoso permanente) desde hace tiempo, por lo que la
afección forestal de la puesta en riego es mínima y se informa favorablemente.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que:


• No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental simplificada sobre los posibles valores patrimoniales
existentes en el área de afección del proyecto.



• El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que
pudiera verse afectado por la implantación.