Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060650)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 11,91 ha de almendros en el polígono 3, parcelas 91 y 241, promovido por Benito Solís Rollán, en el término municipal de Don Álvaro. Expte.: IA23/0242.
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NÚMERO 41
Miércoles 28 de febrero de 2024



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• Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento de evaluación de impacto
ambiental simplificada remitida no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.

Dada la presencia de varios yacimientos en las proximidades de la plantación, como son
Cerro de los Silos (YAC113230), El Paredón (YAC73737), Asentamiento rural romano
(YAC64016) y El Judío (YAC68501) la extensión de la plantación, y de cara a caracterizar
posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo
las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:


• Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como
en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para
localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los
criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones
previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto
a los elementos patrimoniales detectados.



• Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del
ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la
existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones
derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera
aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima
del yacimiento en superficie.



• Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo
documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que
deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.



• En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la
puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en
aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el
desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización