Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060650)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 11,91 ha de almendros en el polígono 3, parcelas 91 y 241, promovido por Benito Solís Rollán, en el término municipal de Don Álvaro. Expte.: IA23/0242.
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NÚMERO 41
Miércoles 28 de febrero de 2024

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Según la documentación aportada, se proyecta la construcción de una charca de almacenamiento de agua con una capacidad de 3.360 m3 y unas dimensiones de 28 x 30 x 4 m.
Teniendo en cuenta lo anterior, se consideraría pequeña presa.
El artículo 366 del Reglamento del DPH establece que el titular de la presa/balsa será el
responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes normas
técnicas de seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos
y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de
seguridad.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad, informa de manera favorable, siempre que se cumplan una serie de
medidas que se han incluido en este informe ambiental. Además, informa que, la actividad solicitada se va a realizar en una zona con presencia de sisón y cernícalo primilla,
debido a que está rodeada de una amplia superficie de pastizal y tierras de labor. Hay
que tener en cuenta que la superficie lleva transformada desde hace años. Los datos
recogidos por este Servicio datan de animales marcados con sistema GPS después de
la implantación de la actividad. Se trata, pues de una puesta en riego de una superficie
ya transformada. La puesta en riego de superficies transformadas no debe suponer una
afección a los valores.
— Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras
Rurales, Patrimonio y Tauromaquia informa que, una vez estudiada la documentación
presentada, se informa que el proyecto, no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas que discurren por el citado término municipal.
— El Servicio de Ordenación del territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana en relación con la consulta de referencia se informa
lo siguiente:


• En relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del
territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre
ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la
Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura,
y modificaciones posteriores (derogada por la Ley 11/2018, de 21 de diciembre).



• Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial
general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto
de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial