Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060653)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de casa rural, cuya promotora es Hacienda Noal, SL, en el término municipal de Viandar de la Vera (Cáceres). Expte.: IA23/1122.
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NÚMERO 41
Miércoles 28 de febrero de 2024

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A la vista de lo expuesto, se considera que la afección forestal de la actuación solicitada
sería mínima si no se eliminara ningún pie arbolado, por lo tanto, siempre que se respete
tanto el arbolado forestal como el regenerado presente en la zona se informa favorable
desde el punto de vista forestal con los siguientes condicionantes:
— Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado
en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores,
así como en el título VII, de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y
el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
— La actividad que se propone que es uso turístico, es complementario al forestal. La construcción del complejo de tres casas rurales y el camino de acceso no es incompatible
con la regeneración de la cubierta vegetal, las actividades planteadas desde el punto de
vista forestal, sería posible siempre que no se elimine ningún pie arbóreo, ni construir
las infraestructuras a menos de 3 metros de distancia de ningún árbol y no procede
hacer cambio del uso forestal.
— Se respetarán todos los pies forestales existentes. No se realizarán movimientos de
suelo ni operaciones bajo copa que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado.
— La época y el procedimiento para la ejecución de la obra se ajustarán a las que sean
aplicables en función de los usos y aprovechamientos que puedan verse afectados por
la existencia de riesgo de peligro de incendios o por autorizaciones de otra índole.
— La promotora será responsable de los daños y perjuicios que, por deficiencia en las
obras, negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables se
ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando obligada consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes.
— Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de
los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX),
modificado por Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
— El seguimiento de las medidas preventivas se realizarán a ritmo de la ejecución de los
trabajos y en los periodos permitidos para ello, solicitando los permisos correspondientes si proceden, al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
— Se debe tener en cuenta la vulnerabilidad del proyecto, es decir, identificación, descripción, análisis y cuantificación de los efectos ante riesgos de accidentes graves o de