Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060653)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de casa rural, cuya promotora es Hacienda Noal, SL, en el término municipal de Viandar de la Vera (Cáceres). Expte.: IA23/1122.
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Miércoles 28 de febrero de 2024

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das de seguridad visibles o que está abandonada. En consecuencia, deberá para con
la captación (e infraestructura asociada si existiese) ejecutar inmediatamente medidas
que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su
clausura.
— Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo,
balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para
ello, se deberán tomar las medidas pertinentes además de seguir las indicaciones del
presente informe.
Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos y las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina
de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia
de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta
adoptar la topografía original.
— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal: indica que según el visor Sig-Pac, la ubicación del proyecto tiene un uso de pasto con arbolado y pasto arbustivo y, por lo tanto,
uso forestal. Así como olivar y frutales que son usos no forestales. El terreno tiene pendiente muy variable (de 17,8% a 23,4%). Comprobando la superficie en el Registro de
explotaciones agrarias (Redexa) en las últimas anualidades, se comprueba que no ha
estado inscrito en las últimas cinco anualidades, incluida 2023. Para construir el complejo turístico, habría que tener en cuenta la ubicación de edificaciones e infraestructuras
en la parcela. En la fotografía presentada en el proyecto (foto izquierda) se puede ver
la ubicación que se pretende. Al comprobar con las fotos del SIGPAC, actualizada, se
comprueba que en la ubicación de las edificaciones podría afectar a algunos pies arbóreos. Las edificaciones están ubicadas en la parcela 144, que tienen recintos con uso
pasto arbustivo y olivar, en los que se observa que hay pies arbóreos que no deberían
ser afectados. Se deben tener en cuenta también que las zanjas que se hagan para la
conexión de las redes de agua, luz y saneamiento no deben tampoco afectar a ningún
pie arbóreo. Respecto a esta información presentada se debe tener en cuenta lo siguiente:
— El Proyecto no es Bien de Interés Público y por lo tanto no está permitida la eliminación
de ningún pie arbóreo (ni enebro, ni pino, ni roble, ni madroño, ni ningún otro), por lo
tanto, en caso de que si afectara a alguno se deben reubicar las edificaciones propuestas para que no afecte a ningún pie arbóreo.
— Al ser la actividad propuesta, de uso turístico, es compatible al uso forestal y por lo tanto se podría realizar el conjunto edificatorio turístico sin hacer cambio de uso, es decir,
seguiría siendo de uso forestal.