Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060677)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y el Grupo de Acción Local "Asociación Centro de Desarrollo Rural La Siberia" (La Siberia), para la aplicación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de España.
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NÚMERO 41
Miércoles 28 de febrero de 2024

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subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en
la normativa comunitaria.
Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, el GAL LA SIBERIA queda sometido al
control y verificación, en cuanto a la gestión de las ayudas, de la Comisión Europea, de la
Intervención General de la Administración del Estado, del Tribunal de Cuentas, del Servicio
de Auditoría Interna del Organismo Pagador, así como de los órganos fiscalizadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igual sometimiento tendrá los titulares de los proyectos
subvencionados, debiendo el Grupo comunicar a éstos dicho sometimiento, cuya aceptación
es condición para el disfrute de la ayuda.
Durante los cinco años siguientes al último pago, el GAL LA SIBERIA deberá conservar y, en
su caso, poner a disposición de los Organismos señalados en el párrafo anterior, los libros
de contabilidad y todos los documentos justificativos referidos a los gastos realizados y a la
efectividad del pago por los titulares de los proyectos subvencionados, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de
diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola
común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
Duodécima. Modificación, denuncia y resolución.
El presente Convenio, podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, en función
del desarrollo efectivo del programa de desarrollo rural, mediante la suscripción del oportuno
Acuerdo de Modificación, que deberá ser suscrito antes de la finalización del plazo de duración; e igualmente por la aplicación de las normas de desarrollo del PEPAC 2023-2027.
Cuando la revisión, incluidas las que puedan derivarse de las evaluaciones de la aplicación del
programa del GAL LA SIBERIA, implique modificación de los cuadros financieros, su aprobación corresponderá a la Consejería, quienes darán traslado de esta al Comité de Seguimiento
Regional del PEPAC 2023-2027.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero de la presente cláusula, en caso de retraso
en la ejecución del programa comarcal y en el cronograma de pagos, las autoridades competentes, en orden a un mejor cumplimiento del programa regional y a una mayor eficiencia
de las dotaciones financieras del mismo, podrán ajustar la contribución financiera asignada
al programa comarcal a la evolución real del mismo, reasignando, en el marco del programa
regional, las dotaciones procedentes de estos ajustes en los términos previstos en la Orden de
1 de diciembre de 2022, de selección de Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el pe-