Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060677)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y el Grupo de Acción Local "Asociación Centro de Desarrollo Rural La Siberia" (La Siberia), para la aplicación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de España.
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NÚMERO 41
Miércoles 28 de febrero de 2024

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se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras
ayudas de la Política Agrícola Común, cuyo importe de inversión total solicitada sea igual o
inferior a 300.000,00 € y el órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural
realizará los controles administrativos de los expedientes correspondientes a titulares de proyectos agentes económicos, organismos o empresas públicos o privados distintos del propio
Grupo de Acción Local cuyo importe de inversión total solicitada sea superior a 300.000,00 €.
En el caso de los gastos contraídos de conformidad con el artículo 34.1, letras a) y c) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021,
así como de la letra b) cuando el beneficiario de la ayuda sea el propio GAL LA SIBERIA, no
podrán delegarse los controles en el mismo, por lo que serán realizados por el órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural.
El órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural efectuará los controles
sobre el terreno previstos en el artículo 102 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre,
por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico
y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
Asimismo, también efectuará los controles a posteriori previstos en el artículo 80 y de calidad
previstos en el artículo 81 de este Real Decreto.
Se controlará que se han imputado de manera proporcional y objetiva los gastos financiados
junto con otras iniciativas o Fondos.
Con objeto de establecer un adecuado sistema de vigilancia sobre los GAL se comprobará con
carácter anual, al menos, el 20 % de los Grupos constituidos en la comunidad autónoma, y
de forma que todos los GAL hayan sido objeto de control como mínimo una vez a lo largo de
todo el periodo de programación.
Por otro lado, deben realizarse tanto por el órgano directivo con competencias en materia de
desarrollo rural como por el Grupo de Acción Local las inspecciones que se consideren oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada
y el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.
El Grupo de Acción Local y/o el titular del proyecto, en cada caso, estarán obligados a colaborar en dichos controles proporcionando los datos y documentación requerida, facilitando el
acceso a las instalaciones en las que se desarrolle la actividad.
Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que
se reflejará la información sobre los resultados, de modo que quede documentado que la