Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060677)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y el Grupo de Acción Local "Asociación Centro de Desarrollo Rural La Siberia" (La Siberia), para la aplicación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de España.
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NÚMERO 41
Miércoles 28 de febrero de 2024

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Para que el GAL LA SIBERIA pueda recibir las dotaciones financieras para la ejecución del
programa comarcal contempladas en la cláusula segunda del presente Convenio, deberá dar
traslado a la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural del Convenio y la
identidad de la persona Responsable Administrativo/a y Financiero/a, así como los datos
identificativos del GAL LA SIBERIA y la cuenta bancaria acreditada para recibir las citadas
dotaciones.
Para cada expediente individual, el/la responsable Administrativo y Financiero (RAF) comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos al beneficiario y su adecuación a la legislación
vigente.
En todo caso, la Consejería podrá supervisar y, en su caso, dictar las instrucciones necesarias
para que los procedimientos de gestión, en general, y las actuaciones de la persona Responsable Administrativo/a y Financiero/a, en particular, se adecuen a los objetivos del PEPAC para
el periodo de Programación 2023-2027.
Undécima. Control.
Con el objeto de garantizar el funcionamiento efectivo de un adecuado sistema de gestión y
control, el GAL LA SIBERIA velará por el cumplimiento de las disposiciones específicas de los
reglamentos delegados y de ejecución del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación
con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco
de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo
Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 y
del Reglamento Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de
diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, así como por el cumplimiento
de la normativa de lucha contra el fraude.
En el caso de los gastos contraídos de conformidad con el artículo 34.1.b) del Reglamento (UE)
n.º 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, ejecución de
las operaciones, incluidas las actividades de cooperación y su preparación, seleccionadas en
el marco de la estrategia, el Grupo de Acción Local realizará los controles administrativos de
los expedientes correspondientes a titulares de proyectos agentes económicos, organismos o
empresas públicos o privados distintos del propio Grupo de Acción Local, establecidos en los
artículos 72, 73 y 74 y 100 y 101 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que