Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060677)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y el Grupo de Acción Local "Asociación Centro de Desarrollo Rural La Siberia" (La Siberia), para la aplicación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de España.
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Miércoles 28 de febrero de 2024

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riodo 2023-2027 y en la Orden por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología
LEADER y el procedimiento de gestión en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola
Común de España 2023-2027. Esta reasignación será comunicada al Comité de Seguimiento
Regional del PEPAC 2023-2027. Todo ello en consonancia con la necesaria consecución de los
hitos del programa, sobre la base de la información y las evaluaciones que se realicen, de cara
a la aplicación del marco del rendimiento.
En todo caso, estos trámites o autorizaciones deberán adoptarse con carácter previo al Acuerdo de Modificación.
Así mismo, cualquiera de las partes podrá, a su vez, denunciar el presente convenio comunicándolo por escrito a la otra parte, con dos meses de antelación a la fecha en que vaya a
darlo por terminado.
La denuncia del convenio no afectará a la realización de las actividades en curso que se desarrollarán hasta su conclusión en las condiciones pactadas.
Por su parte, el presente Convenio podrá ser resuelto de mutuo acuerdo entre las partes o
por acuerdo motivado de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con
al menos, seis meses de antelación, sin que el GAL LA SIBERIA pueda disolverse hasta que
no garantice ante la Consejería de modo fehaciente, el cumplimiento de la totalidad de las
obligaciones contraídas.
En este sentido, se podrá resolver este Convenio de Colaboración por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, sin haberse acordado la prórroga de
este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) P
 or cualquier otra causa distinta de las anteriores, prevista en el Convenio o en otras
leyes.
La resolución del Convenio supondrá al GAL LA SIBERIA la pérdida de su condición y la devolución de las ayudas percibidas en la cuantía que determine la Consejería en aplicación de
la normativa.