Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060585)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta para la fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Luis Manuel Gallego Estévez, en el término municipal de Higuera de Vargas.
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Lunes 26 de febrero de 2024

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5. L
 as afecciones, si las hubiera, sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, montes de
utilidad pública, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes deberán contar con los permisos de ocupación y autorizaciones pertinentes.
6. N
 o se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo
de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
7. T
 odas las encinas y vegetación arbustiva autóctona, presente en las lindes de las dos
parcelas, deberán conservarse íntegramente, manteniendo el buen estado que presentan
actualmente. A su vez, esta vegetación arbórea y arbustiva autóctona de las lindes actuará
como pantalla natural, para la integración de las instalaciones, por lo que el proyecto no
precisa la creación de ninguna pantalla vegetal adicional.
8. S
 e realizarán los mínimos movimientos de tierra posibles y se dispondrá de las medidas
necesarias para evitar procesos erosivos en posibles taludes o explanaciones puesto que
la parcela tiene un 25% de pendiente. Previamente al comienzo de las obras, se retirará la
tierra vegetal de las zonas a ocupar, para ser utilizada posteriormente en la restauración y
regeneración de las áreas alteradas.
9. S
 i durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de
Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse
afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
10. C
 omo medida preventiva frente a la protección del patrimonio arqueológico no detectado,
si durante la ejecución o explotación del proyecto se hallasen restos u objetos con valor
arqueológico y/o etnológico, el promotor y/o la dirección facultativa paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y
comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Dirección General de Bibliotecas y Patrimonio Cultural, conforme a lo establecido en el artículo 54 de la
Ley 2/99, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
11. U
 na vez terminadas las construcciones y para minimizar el posible impacto paisajístico,
se recomienda ocultar las instalaciones y la zona de acopio de materia prima con la plantación de un seto de al menos tres filas alternas de arbustos autóctonos (retama, adelfa,
charneca, romero, coscoja) y árboles autóctonos (ej.: fresnos, álamos, almeces, madroños, encinas, alcornoques…, etc.)
12. E
 n lo que respecta al Plan de Reforestación:
— La reforestación deberá ir enfocada a la integración paisajística de las construcciones.