Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060585)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta para la fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Luis Manuel Gallego Estévez, en el término municipal de Higuera de Vargas.
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Lunes 26 de febrero de 2024

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3. S
 e deberá cumplir con los niveles de recepción externo establecidos en el Decreto 19/1997,
de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
4. L
 a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
f) Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
Según la información aportada en el proyecto básico y sus anexos no cuenta con ningún tipo
de alumbrado exterior.
g) Medidas preventivas, compensatorias y correctoras
1. L
 as construcciones deberán integrarse paisajísticamente y asemejarse a las construcciones
tradicionales de la comarca, se evitará el acabado metálico o reflectante en los paramentos exteriores; deben emplearse materiales acordes al entorno. Evitar la contaminación
lumínica nocturna por farolas o focos. Usar preferentemente iluminación en puntos bajos,
dirigido hacia el suelo (apantallado) o cualquier otra fórmula que garantice la discreción
paisajística nocturna.
2. S
 e deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles
incendios, adoptando las medidas establecidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre,
por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma
de Extremadura (Plan PREIFEX) y sus modificaciones y en el Plan INFOEX. Además, la
puesta en funcionamiento de la instalación de hornos de carbón, deberá contar con la autorización pertinente del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Consejería
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
3. C
 on respecto al cerramiento de la instalación, se estará a lo dispuesto en el Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación,
modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad
autónoma de Extremadura.
4. R
 especto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental, correspondiendo a los Ayuntamientos y la Consejería
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, respectivamente, las competencias en
estas materias. En cualquier caso, las instalaciones existentes deberán estar legalizadas
para la actividad que se utilizan.