Consorcio Ciudad Monumental De Mérida. Procesos Selectivos. (2024060630)
Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Dirección del Consorcio, por la que se convocan pruebas selectivas, por turno libre, para cubrir un puesto de trabajo vacante en la categoría de Titulado Superior, Especialidad Administración General, perteneciente al Grupo I.
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NÚMERO 39
Lunes 26 de febrero de 2024

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8. El Tribunal de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime necesarios, limitándose
dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de
los mismos deberá comunicarse a la Dirección del Consorcio, que podrá limitar el número
de asesores a intervenir en el Tribunal.
9. Corresponderá al Tribunal la determinación concreta del contenido de las pruebas y su
calificación adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo así como resolver todas las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de las presentes Bases y la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las
mismas.
10. Al Tribunal de Selección le será de aplicación el régimen previsto en el título preliminar,
capítulo II, sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para los órganos colegiados
11. El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y
sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y el estricto cumplimiento de las bases
de la convocatoria. En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se
contengan en los manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten, por la Dirección
del Consorcio con el objeto de homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los
distintos procesos selectivos.
12. El Tribunal que actúe en esta convocatoria tendrán la categoría segunda, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 23 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones
por razón del servicio.
No devengará asistencias el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura siempre que las sesiones se celebren, en su totalidad, dentro de
la parte principal de su horario, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4
del Decreto 95/2006, de 30 de mayo, sobre regulación de la jornada y horario de trabajo,
licencia, permisos y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura
La celebración de sesiones fuera del horario de trabajo deberá ser previamente autorizada por la Dirección del Consorcio.
13. El Tribunal se constituirá en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir de su designación,
previa convocatoria efectuada por la Presidencia de los miembros titulares y suplentes.