Universidad De Extremadura. Recursos Económicos. (2024060624)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Gerencia, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno aprobando la Normativa para el uso de recursos liberados disponibles (RLD) generados como consecuencia de la gestión de acciones financiadas por entidades externas.
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NÚMERO 39
Lunes 26 de febrero de 2024

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Que se obtenga autorización del Vicerrector/-a con competencias en la materia de que se
trate, mediante la firma del Modelo I que se adjunta a la presente Normativa.
De forma excepcional, bajo circunstancias sobrevenidas especiales, se podrá conceder un anticipo
de estos recursos, previa autorización del Vicerrectorado correspondiente, mediante el Modelo II que se
adjunta a la presente. En esos casos, el responsable del proyecto o ayuda asumirá que el adelanto se realiza
sobre una base teórica de la financiación a recibir. La recepción de dicha cuantía estará sujeta a la correcta
justificación y aceptación de todos los recursos económicos obtenidos durante la ejecución del
proyecto/ayuda. En todo caso, este importe nunca podrá superar el 35% del total de RLD finales a recibir y,
de resultar finalmente inferior al importe anticipado, procederá su cancelación con cargo a otros fondos de
libre disposición del responsable.
Artículo 2.- Recursos Liberados Disponibles Finales (RLDf)
La cuantía de los RLDf se determinará una vez detraído el importe de gastos no elegibles tras las
correspondientes justificaciones de los costes directos de la ayuda por la entidad financiadora. En aquellos
proyectos o ayudas que requieran cofinanciación en base a la aportación de recursos propios, su importe
será también descontado en el cálculo.
Artículo 3.- Destino de los fondos generados
Desde el Servicio o Unidad competente, según el tipo de actividades realizadas, se procederá al
análisis de los RLDf en base a la diferencia existente entre los importes imputados por la UEx como gastos
para llevar a cabo el proyecto y la cantidad ingresada como subvención de esos gastos por parte de la
Entidad Financiadora.
Determinado el saldo final, se procederá a la distribución de los fondos disponibles:
a)
El 50% de estos fondos se asignará al responsable del proyecto o ayuda, atendiendo a los
siguientes criterios de elegibilidad del gasto:

Apertura de nuevas líneas de investigación del Grupo o Instituto.

Participación en nuevos proyectos: reuniones preparatorias, gastos de consultoría,
actividades y asistencia a reuniones informativas.

Asistencias a congresos y eventos para la presentación y difusión de resultados de la
investigación, transferencia y/o formación.

Estancias formativas de miembros del equipo investigador.

Costes no elegibles del propio proyecto o de proyectos en ejecución del grupo o Instituto,
incluyendo inventariable y otros gastos no elegibles.

Gastos de publicación de resultados de investigación, transferencia y/o formación.

Gastos de contratación de personal investigador o de personal de apoyo a la investigación.

Otros gastos que puedan considerarse derivados de la investigación, transferencia y /o
formación.

Los gastos correspondientes a atenciones protocolarias no podrán superar en ningún caso el
10% de los RLD y hasta un máximo de 1.000 €/año.