Universidad De Extremadura. Recursos Económicos. (2024060624)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Gerencia, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno aprobando la Normativa para el uso de recursos liberados disponibles (RLD) generados como consecuencia de la gestión de acciones financiadas por entidades externas.
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Lunes 26 de febrero de 2024

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La presente normativa no contempla la tramitación de honorarios con cargo al personal
docente e investigador participante en el proyecto o ayuda.
b)
El 30% se destinará al Vicerrectorado competente, para el desarrollo de políticas
institucionales encaminadas al fomento de las actividades de I+D+i, internacionalización o formación. Entre
dichas políticas institucionales, se encuentran actuaciones de mejora y refuerzo de las estructuras de
gestión, dado que el retorno está condicionado a una correcta justificación económica de los proyectos y
ayudas.
c)
El 20% se destinará a la dotación del remanente de tesorería de la Universidad, como
medida que redunda en la financiación genérica de la institución y la puesta en marcha, en su caso, de
nuevos programas de mejora de las políticas universitarias.
Artículo 4.- Recursos Liberados Disponibles de Overheads (RLDo)
Los costes indirectos son aquellos que no están relacionados directamente con la ejecución de la
ayuda, por lo que no se imputan de manera directa al mismo. No obstante, surgen como consecuencia de
sus costes directos.
Las cantidades subvencionadas para la partida de costes indirectos “overheads”, no deben ser
justificadas a la entidad financiadora correspondiente. De este modo, una vez que los gastos de costes
directos imputados en la ayuda han sido debidamente justificados, resultarían unos fondos en forma de
overheads (RLDo) disponibles para su gestión por la Institución.
La cuantía de los costes indirectos asignada a las ayudas que generen Recursos Liberados, se
distribuirá de acuerdo a los repartos estipulados en los Estatutos de la Universidad en el caso de los
contratos firmados al amparo del art. 60 de la LOSU, y en el resto de proyectos y ayudas, serán repartidos
conforme a lo contemplado anualmente en las Normas de Ejecución Presupuestaria de la Universidad de
Extremadura, aplicándose por tanto la misma política institucional que para el resto de ayudas, con
excepción del momento de su aplicación, que en el caso de aquellas que generen RLD, se ajustará a las
condiciones establecidas en la presente normativa y por tanto serán repartidos una vez sean justificadas las
ayudas y aceptados los costes certificados.
Artículo 5.- Proyectos estratégicos de carácter institucional
Atendiendo al carácter de determinados proyectos, ayudas o subvenciones otorgadas a la
Universidad en los que la figura de su responsable se atribuye directamente por resolución del Rector, la
distribución y gestión de los RLD podrá adoptar criterios diferenciados en función de la implicación de los
órganos de gobierno que intervengan en su ejecución.
A la finalización de la ejecución de estos proyectos, la Gerencia de la Universidad elaborará un
informe sobre el grado de ejecución y objetivos alcanzados que, a la vista del resultado económico de la
Institución, contribuya a la toma de decisiones del Rectorado.