Universidad De Extremadura. Recursos Económicos. (2024060624)
Resolución de 12 de febrero de 2024, de la Gerencia, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno aprobando la Normativa para el uso de recursos liberados disponibles (RLD) generados como consecuencia de la gestión de acciones financiadas por entidades externas.
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NÚMERO 39
Lunes 26 de febrero de 2024

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4. D E F I N I C I O N E S .
La Oficina de I+D de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas en el Cuaderno
Técnico de REDotri nº 2 Gestión de Costes Totales define los RLD de la siguiente manera, en este caso
referida a la gestión de proyectos internacionales:
“Los Recursos Liberados Disponibles o Recursos de Libre Disposición (RLD) provienen de la imputación de unos
recursos propios, sobre todo humanos, que las universidades dedican directamente a la realización de estos
proyectos, los cuales son financiados parcialmente por la CE a causa de su calidad científico- técnica y del
interés que suponen para el desarrollo de la Unión Europea. Es necesario recordar que las instituciones no
pueden tener beneficios (profit) de la participación en estos proyectos. Los RLDs son la diferencia existente
entre la subvención concedida en el marco de un proyecto de investigación y los gastos ejecutados durante la
vida del mismo. Una adecuada gestión durante la vida de un proyecto europeo puede generar Recursos
Liberados Disponibles. Esto implica la necesidad de adoptar una política interna de gestión y uso de los
mismos por parte de la Institución. Dicha política interna debería tener en cuenta dos cuestiones importantes,
a saber: cómo emplear dichos RLDs y cuándo hacerlo”.
Dentro de los RLD generados por un proyecto o cualquier otro tipo de ayuda, cabe diferenciar:


Los denominados RLDf (Recursos Liberados Disponibles Finales), que son los que proceden
de la diferencia existente entre los gastos imputados a las partidas de costes directos de la
ayuda y el importe recibido como subvención por dichos gastos.



Los denominados RLDo (Recursos Liberados Disponibles de costes indirectos; Overheads),
que son los que proceden de la partida de costes indirectos del proyecto.

Los RLDf se generan en determinadas ayudas por la imputación del personal propio que la institución
asigna y dedica a la gestión de las mismas. Por lo tanto, son ayudas que permiten la imputación de los
recursos de personal propio cuyo coste se efectúa con cargo al presupuesto de la Institución. Es decir, es
posible justificar el coste de la dedicación horaria que el PDI aporta al proyecto “dentro de su jornada
laboral”.
5. DESARROLLO DE LA NORMATIVA.
Artículo 1.- Disposiciones Generales
Para poder hacer uso de los Recursos Liberados Disponibles (RLDf y RLDo), han de darse las
siguientes condiciones:

Que el plazo de ejecución de la ayuda haya finalizado.

Que se hayan presentado, auditado (si procede) y aceptado todas las justificaciones
económicas de la ayuda.

Que se hayan recibido todos los ingresos asignados, de acuerdo con el estado de costes
finalmente aceptado.

Que se haya garantizado, en su caso, la cofinanciación institucional del de la ayuda.

Que se haya realizado el balance de costes no elegibles imputables.