Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2024040022)
Decreto 14/2024, de 20 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural el "Conjunto de Hornos de Magacela", en el término municipal de Magacela (Badajoz), con la categoría de Lugar de Interés Etnológico.
59 páginas totales
Página
NÚMERO 39
Lunes 26 de febrero de 2024

10956

bien de interés cultural: el primero es el de ser ejemplos de la adaptabilidad ecológica de
la arquitectura vernácula, la cual hace uso de los materiales y recursos disponibles en un
contexto de gran constreñimiento ambiental; el segundo, su capacidad para dotar al paisaje
de sus elementos culturales; y el tercero, su conexión con las estrategias económicas de la
población en el contexto previo a la mecanización agraria, un contexto en el que buena parte
de la población carente de tierras, el recurso estratégico fundamental en un marco latifundista, desarrollaba oficios para salvar las coyunturas sin ocupación durante las etapas de parón
agrícola, favoreciendo la aparición de culturas del trabajo caracterizadas por la pluralidad de
bases económicas.
Asimismo, es importante reseñar que de estos emplazamientos se extraen dos de los materiales genuinos en la arquitectura tradicional de Extremadura: la cal y el barro; este último
para la confección de la teja, elemento fundamental en la vivienda tradicional de la región.
Todo esto convierte al conjunto en un paradigma para analizar los valores etnohistóricos de
este tipo de construcciones y en un modelo de estudio fundamental para la memoria colectiva
de Magacela.
En la actualidad, con la nueva revisión del concepto patrimonio, alejado del concepto de la
monumentalidad, los criterios estéticos y el historicismo, todo un elenco de infraestructuras
asociadas a los trabajos en el mundo rural tradicional comienza a valorarse, partiendo del hecho de que deben ser conocidas, estudiadas y registradas para el conocimiento de las generaciones venideras; de ahí el impulso para que sean convenientemente protegidas mediante las
máximas figuras legales que ofrece la legislación patrimonial vigente en nuestra comunidad
autónoma.
Por otra parte, el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación, con sus
pertenencias y accesorios, así como la delimitación del entorno necesario para la adecuada
protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará constituida por el
espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a
sus valores, a la contemplación o al estudio de este.
En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de bien de interés
cultural, que se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Por ello se procedió a dictar la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Consejera, por la
que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del “Conjunto de
Hornos de Magacela” en el término municipal de Magacela (Badajoz), con la categoría de Lugar de Interés Etnológico; la cual fue publicada en el Diario Oficial de Extre­madura n.º 66, de