Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2024040022)
Decreto 14/2024, de 20 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural el "Conjunto de Hornos de Magacela", en el término municipal de Magacela (Badajoz), con la categoría de Lugar de Interés Etnológico.
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NÚMERO 39
Lunes 26 de febrero de 2024

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
DECRETO 14/2024, de 20 de febrero, por el que se declara Bien de Interés
Cultural el "Conjunto de Hornos de Magacela", en el término municipal
de Magacela (Badajoz), con la categoría de Lugar de Interés Etnológico.
(2024040022)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25
de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó
y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su
artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio
histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.
En desarrollo de esta competencia, y con el fin de proteger nuestro patrimo­nio cultural, se
dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El
artículo 1.2 de dicha norma indica: “Constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, ar­queológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico,
documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales.
También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales,
jardi­nes y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos
y elementos de la arquitectura industrial así como la rural o popular y las formas de vida y su
lenguaje que sean de interés para Extremadura”.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada ley, los bienes más relevantes del
Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la
forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la ley.
El artículo 6.1.g) del mismo texto legal, dentro de la clasificación de bienes inmuebles que
pueden declararse como bienes de interés cultural, establece que son: “Lugares de Interés
Etnológico: Los espacios naturales, construcciones o instalaciones industriales vinculadas a
formas de vida, cultura y actividades tradicionales del pueblo extremeño, tales como antiguos
almacenes, fábricas, elementos distintivos como chimeneas, silos, puentes, molinos”.
Con fecha de 2 de marzo de 2015, el Ayuntamiento de Magacela (Badajoz) formuló una solicitud para la declaración como Bien de Interés Cultural del “Conjunto de Hornos de Magacela”,
situado en el término municipal de Magacela (Badajoz).
Ha de significarse, a estos efectos, que las construcciones que conforman el “Conjunto de
Hornos de Magacela” reúnen tres tipos de valores que justifican su reconocimiento como