Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060542)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, Servicio de Apoyo a la Investigación, Laboratorio de Radiactividad Ambiental, LARUEX, para la "Realización de actividades relativas a la protección radiológica ambiental, a la vigilancia de las emisiones industriales y al mantenimiento de la red de medición de calidad del cielo nocturno y contaminación lumínica en Extremadura. Anualidades 2024-2027". Expediente: 241803FD001.
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NÚMERO 37
Jueves 22 de febrero de 2024

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e) p
 ara las operaciones de importancia estratégica y las operaciones cuyo coste total sea superior a 10 000 000EUR, organizarán una actividad o acto de comunicación, según convenga,
y harán participar a la Comisión y a la autoridad de gestión responsable en su momento
oportuno.

Medidas de
información y
comunicación:
(Artículo 50 y
Anexo IX del
Reglamento (UE) n.º
2021/1060)

 l requisito establecido en la letra d) del párrafo primero no se aplicará en caso de que el
E
beneficiario del FSE+ sea una persona física, o en el caso de operaciones que reciben ayuda
con arreglo al objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra m), del Reglamento del FSE+.
 omo excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, letras c) y d), en el caso de las operaC
ciones que reciban ayuda del FAMI, el FSI y el IGFV, el documento que establezca las condiciones de la ayuda podrá fijar requisitos específicos para mostrar información al público sobre
el apoyo de los Fondos cuando resulte justificado por motivos de seguridad y orden público de
conformidad con el artículo 69, apartado 5.
2. E
 n el caso de los fondos para pequeños proyectos, el beneficiario cumplirá las obligaciones establecidas en virtud del artículo 36, apartado 5, del Reglamento Interreg.
En el caso de los instrumentos financieros, el beneficiario se asegurará mediante las cláusulas
contractuales de que los perceptores finales cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1, letra c).
3. C
 uando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47 o en
los apartados 1 y 2 del presente artículo, y si no se han adoptado medidas correctoras, la
autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y
cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate.

Disponibilidad
de los documentos:
(Artículo 82.1
del Reglamento (UE) n.º
2021/1060)
DURABILIDAD
DE LAS OPERACIONES
(Artículo 65
del Reglamento (UE) n.º
2021/1060)

Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, la autoridad de gestión
garantizará que todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba
ayuda de los Fondos se conserven en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir
del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.

Compromiso a mantener las inversiones en infraestructuras o inversiones productivas por un
periodo de tres años desde el pago final o en el plazo establecido en las normas de ayudas estatales.