Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060542)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, Servicio de Apoyo a la Investigación, Laboratorio de Radiactividad Ambiental, LARUEX, para la "Realización de actividades relativas a la protección radiológica ambiental, a la vigilancia de las emisiones industriales y al mantenimiento de la red de medición de calidad del cielo nocturno y contaminación lumínica en Extremadura. Anualidades 2024-2027". Expediente: 241803FD001.
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NÚMERO 37
Jueves 22 de febrero de 2024

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OBLIGACIONES QUE DEBEN COMUNICARSE AL PARTICIPANTE (CONTENIDO DE LA
RESOLUCIÓN)
Contenido
general:
(artículo
75.3 del R
2021/1060)

La autoridad de gestión garantizará que el beneficiario reciba un documento que recoja todas
las condiciones de ayuda que se aplican a cada operación, incluidos los requisitos específicos
relativos a los productos o servicios que deben entregarse o prestarse, el plan de financiación,
el plazo de ejecución y, si procede, el método que se aplicará para determinar los costes de la
operación y las condiciones de pago de la ayuda.

Nivel de logro
de los
indicadores:

El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de realización al mismo
tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.

Actuaciones de
comprobación y
control
financiero:

Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice
la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo
Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal
de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las
ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea
requerida.
Medidas de información y comunicación. (Artículo 50 y Anexo IX del Reglamento (UE) n.º
2021/1060):
Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y en el anexo IX del reglamento
2021/1060 sobre las actividades de información y publicidad.
En este sentido, el beneficiario deberá cumplir las siguientes cuestiones:
1. L
 os beneficiarios y los organismos que ejecutan los instrumentos financieros reconocerán la
ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados de conformidad con el
artículo 62, y para ello:

Medidas de
información y
comunicación:
(Artículo 50 y
Anexo IX del
Reglamento (UE) n.º
2021/1060)

a) e
 n el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en
los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la
ayuda financiera de la Unión;
b) p
 roporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en
documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación,
destinados al público o a los participantes;
c) e
 xhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público,
en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas
que figuran en el anexo IX, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones
que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido, con
respecto a:
i) o
 peraciones que reciban ayuda del FEDER y el Fondo de Cohesión y cuyo coste total sea
superior a 500 000EUR;
ii) o
 peraciones que reciban ayuda del FSE+, el FTJ, el FEMPA, el FAMI, el FSI o el IGFV y
cuyo coste total sea superior a 100 000EUR;
p
 ara las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en un lugar bien visible para
el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente
con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos
en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida
de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los
Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica;