Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060542)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, Servicio de Apoyo a la Investigación, Laboratorio de Radiactividad Ambiental, LARUEX, para la "Realización de actividades relativas a la protección radiológica ambiental, a la vigilancia de las emisiones industriales y al mantenimiento de la red de medición de calidad del cielo nocturno y contaminación lumínica en Extremadura. Anualidades 2024-2027". Expediente: 241803FD001.
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NÚMERO 37
Jueves 22 de febrero de 2024

10402

El presente Convenio se resolverá por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por cumplimiento del objetivo del mismo.
b) Por vencimiento del plazo de vigencia.
c) Por incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones acordadas, por parte de la Universidad de Extremadura, en cuyo caso se procederá al reintegro de las cantidades que
hubiere recibido, así como de los intereses legales que hubieran devengado las citadas
cantidades.
Undécima. Información que se genera.
La información generada sobre la protección radiológica ambiental, la vigilancia de las emisiones industriales a la atmósfera y la red de medición de calidad del cielo nocturno y contaminación lumínica en Extremadura, que en todo caso deberá tener en cuenta lo dispuesto
en la estipulación octava, se recogerá en actualizaciones de las páginas web VRAEX, VEIEX y
ConLuCex, en los informes previos a cada certificación parcial, y en un informe memoria final.
Con esta información, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible facilitará a los ciudadanos la información recogida en cuanto a vigilancia, investigación e información
la protección radiológica ambiental y la vigilancia de las emisiones industriales, analizando y
difundiendo la información, en línea con los objetivos normativos de acceso a la información
ambiental. Las dos instituciones participarán en la elaboración de los informes y en los posibles trabajos académicos, comunicaciones y publicaciones para la difusión y divulgación de la
información generada.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, sin el consentimiento de la otra parte, las
informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener
acceso con ocasión del desarrollo del Proyecto objeto del Convenio, salvo que esas informaciones sean del dominio público o que la revelación de las mismas sea requerida por Ley.
Los documentos justificativos relacionados con este convenio deberán conservarse durante
un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en el que la Autoridad de Gestion
efectúe el último pago al beneficiario.
Duodécima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.
Cuando alguna de las partes considere que cualquiera de las otras partes está incumpliendo
los compromisos adquiridos en el presente convenio, se lo notificará mediante comunica-