Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060542)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, Servicio de Apoyo a la Investigación, Laboratorio de Radiactividad Ambiental, LARUEX, para la "Realización de actividades relativas a la protección radiológica ambiental, a la vigilancia de las emisiones industriales y al mantenimiento de la red de medición de calidad del cielo nocturno y contaminación lumínica en Extremadura. Anualidades 2024-2027". Expediente: 241803FD001.
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NÚMERO 37
Jueves 22 de febrero de 2024

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ción fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento
será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión mixta de Seguimiento. La
otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a un mes, a contar desde
la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la Comisión mixta de Seguimiento podrá
decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el
cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente convenio. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento y pese a la actuación de la Comisión mixta de seguimiento, persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio con la parte que haya incumplido
sus obligaciones y compromisos.
Decimotercera. Protección de datos.
Las partes firmantes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE del 6 de
diciembre de 2018), así como de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal (BOE del 14 de diciembre de 1999) en la parte no derogada
y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de
desarrollo (BOE del 19 de diciembre de 2007).
Se adjunta como Anexo IV al presente convenio las pautas a seguir relativas al tratamiento
de la seguridad de la información y protección de datos personales.
Decimocuarta. Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Asimismo, queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en
el apartado a) del artículo 3 de la citada Ley.
El presente convenio se regirá por lo dispuesto en sus cláusulas y en lo no previsto en el artículo 53, de la firma de convenios y acuerdos y los que sean de aplicación de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de los
convenios, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, reso­
lución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio serán resueltas