Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060583)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de secadero de cereales, selección de semillas y procesado de almendras, titularidad de Comercial Agropecuaria, SAT, ubicado en el término municipal de Don Benito.
48 páginas totales
Página
NÚMERO 37
Jueves 22 de febrero de 2024

10534

SAT n.º 5851 (CASAT) deberá solicitar a CHG autorización de vertido de conformidad con
el artículo 246 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. En caso contrario, no sería
precisa la citada autorización.
• En cualquier caso, previamente a su ejecución, deberá dirigirse al Servicio de Explotación
de la Zona V de CHG para que dicho Servicio pueda supervisar las obras de incorporación
al canal de desagüe. En relación con lo anterior, la Dirección Técnica de CHG informó
el 18 de julio de 2016 que no existía inconveniente en autorizar este vertido de aguas
pluviales, por ser un vertido puntual y no significativo con relación a la capacidad del
desagüe receptor”
• Por lo tanto, a la vista del escrito anterior de la CHG y para aclarar lo indicado en el
proyecto básico recibido, actualmente, la evacuación de aguas de escorrentía pluvial de
CASAT no cuenta con la autorización de vertido prevista en el artículo 100 del TRLA.
• El punto de evacuación de escorrentía pluvial de CASAT se encuentra en el desagüe D-IV30 según figura en el visor de información geográfica de CHG.
Una vez analizada la documentación técnica presentada y a la vista de los citados antecedentes, el Área de Calidad de las Aguas de la Comisaría de Aguas de la CHG, informa de
los siguientes extremos:
a) El artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) prohíbe, con carácter
general, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las
aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo
que se cuente con la previa autorización administrativa. En el caso de la Demarcación
Hidrográfica del Guadiana, esta autorización la otorga Confederación Hidrográfica del
Guadiana, O.A. (CHG), a través de su Comisaría de Aguas. El procedimiento de autorización se inicia a instancia del titular del vertido, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 263 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico en el caso de detección de
vertidos no autorizados por parte de CHG.
En este caso, CASAT no ha presentado solicitud de autorización de vertido conforme a
lo previsto en el normativa de aguas y en la en la normativa de prevención y control
integrados de la contaminación, aplicable ésta última para el caso de autorizaciones de
vertido incluidas en autorizaciones ambientales integradas; el proyecto presentado por
CASAT indica que no se realiza contaminación a las aguas superficiales; y CHG no cuenta con información que indique presencia de contaminantes en las escorrentías pluviales
de la instalación industrial.
Por lo tanto, no corresponde informar la admisibilidad de un vertido conforme al artículo
19 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contamina-